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Código Penal

Salvador García Llanos

La asociación Jueces para la Democracia ha sido taxativa a la hora de criticar el proyecto de ley de reforma del Código Penal, aprobado recientemente por el Senado con el rechazo de la práctica totalidad de los grupos de oposición. Una vez más, la falta de consenso caracteriza la aprobación de una norma. Son casi treinta revisiones del Código Penal desde 1995, lo que da idea de las imperfecciones, de los impulsos, más o menos justificados, y de los intereses coyunturales. La asociación citada destaca que, desde una perspectiva formal, la elaboración técnica de las modificaciones propuestas en la de ahora era marcadamente deficiente, como señaló, en gran medida, la doctrina jurídica.

En cuanto al fondo, aquellas cuestiones más relevantes, como son la introducción de una versión de la cadena perpetua y la omisión de la reinserción social, coincidimos con Jueces para la Democracia cuando interpreta que estas concepciones de la justicia, aparentemente sustanciadas en un cierto espíritu de venganza, se orientan a la satisfacción de las demandas de determinados grupos de presión, por lo que incurren en el riesgo de resultar un “instrumento de manipulación emocional”.

La criminalización de la pobreza es otros de los conceptos criticados abiertamente por esta asociación de jueces. La reforma aprobada incide en ella cuando, en realidad, lo que se necesita son políticas o intervenciones sociales, bien preventivas bien paliativas con el fin de impedir una derivación delictiva.

En fin, que cabe temer por otra reforma del Código Penal insatisfactoria. La contundencia crítica de Jueces para la Democracia, apoyada en la apreciación de abundancia de elementos ambiguos y los conceptos jurídicos indeterminados, deja abiertas las ventanas de una nueva revisión cuando las circunstancias -incluidas las políticas- no sean las mismas.

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