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Falso debate (I)

Carlos Espino / Carlos Espino

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Las dudas razonables de la Fundación sobre la bondad del método elegido por el grupo de gobierno insular han causado una inexplicable molestia en su presidente, quien ha aprovechado para acusar a tirios y troyanos de estar empeñados en un falso debate sobre la regularización de los hoteles afectados por la extinción de licencias.

En aras a contribuir a aclarar los términos del debate y no correr el riesgo de entrar en polémicas estériles, parecería adecuado analizar la que pudiera ser causa fundamental de la disconformidad.

Sintetizando mucho, se podría decir que el núcleo central de la propuesta de San Ginés, ya que asume como propio el informe Parejo, consiste en la utilización del mecanismo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que prevé la suspensión total o parcial de cualquier instrumento de planeamiento y la simultanea aprobación de normas transitorias que sustituirán a las suspendidas.

Al respecto, el dictamen de la Fundación dice lo que ya el PSOE puso de manifiesto en el Consejo de la Reserva de Biosfera en el que se presentó el informe Parejo: que la utilización del mecanismo previsto en el artículo 47 excede y distorsiona la finalidad de dicho mecanismo.

Esta medida de suspensión total o parcial del planeamiento forma parte del Capítulo IV del expresado texto legislativo, que lleva por título “Aprobación, publicación, vigencia y efectos de los instrumentos de ordenación”. Por tanto, ha de entenderse que su finalidad es la de impedir que las determinaciones contenidas en un instrumento de planeamiento en vigor y que se encuentra sometido a revisión puedan condicionar la finalidad de la nueva ordenación que se pretende.

Podría entenderse, y así ha hecho el Gobierno de Canarias en múltiples ocasiones, que el artículo 47 permite adelantar en el tiempo las determinaciones de una nueva ordenación, posibilitando, por ejemplo, la construcción de edificios públicos en suelo que todavía no ha sido habilitado para ello mediante la aprobación de un plan o su modificación.

Esta segunda lectura de las capacidades contenidas en el artículo 47 ha sido cuestionada en diversas ocasiones por los tribunales, puesto que tal uso constituye en la práctica una ordenación de excepción que prescinde de elementos fundamentales, como el derecho a la participación ciudadana o el sometimiento a informes sectoriales.

Lo que ya roza la imprudencia es recurrir a una norma de carácter eminentemente restrictivo, a la luz del capítulo en que se enmarca, para crear una ficción jurídica: ya que el ordenamiento vigente ha provocado la anulación de una licencia, suspendo el ordenamiento y lo sustituyo por normas transitorias que dan cobertura legal a lo que no lo es.

Precisamente por eso, la propuesta socialista formulada bajo la presidencia de Manuela Armas, se basaba en promover una iniciativa legislativa que sin recurrir al uso artificioso y forzado del artículo 47, diera una cobertura legal limitada en el tiempo a las edificaciones afectadas. Esta cobertura estaba condicionada al reconocimiento expreso del infractor de su obligación de indemnizar, recogiendo ésta en un documento con acceso al Registro de la Propiedad, para evitar que se pudiera eludir tal obligación.

Sin ánimo de profundizar en exceso, la diferencia está clara: en un caso basta con una decisión del Gobierno, que utiliza de manera cuestionable una facultad prevista para otras circunstancias, y en el otro se hace necesaria la promulgación de una ley con el oportuno debate parlamentario y los preceptivos informes del Consejo Consultivo.

Y ese no es un falso debate, es un debate fundamental, relacionado con la calidad democrática.

*Secretario General de los Socialistas de Lanzarote

Carlos Espino*

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