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2011-2017: dos intentos de dribling a la Constitución

Santiago Pérez

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Hace casi 6 años se reformó la Constitución por el procedimiento previsto en el artículo 167, es decir el “simplificado”. Constitucionalizar el principio de equilibrio presupuestario y la prioridad absoluta en el pago de la deuda frente a los gastos sociales, en los términos en que se hizo --luego remachados por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria--, fue y sigue siendo cuestionar el Estado Social. Y, por tanto, revisar uno de los acuerdos de mayor calado que hicieron posible el pacto constitucional y el restablecimiento de la democracia, plasmado en el Título Preliminar de la Constitución, su núcleo superprotegido por el procedimiento de Reforma agravado.

Quienes promovieron y aprobaron la reforma del 135 de la Constitución, el PSOE y el PP, pretendieron inicialmente llevarla a cabo por el procedimiento legislativo de lectura única y de urgencia. Todo aquello fue un pésimo precedente. Es casi un calco de aquella maniobra, la que ahora pretenden Junts-per-el Sí y la Cup.

El País clamaba en su Editorial de ayer, 1 de marzo, en unos términos que suscribo: mediante una aparentemente inocua reforma del reglamento del Parlament que permitiría votar la llamada ley de transitoriedad jurídica, que instauraría una república catalana… escudándose en una pretendida urgencia: sin conocimiento previo de los diputados, sin debate de totalidad, sin discusión en comisión, sin comparecencias de expertos, sin tramitación de enmiendas, sin dictamen previo del Consejo de Garantías Estatutarias… Se trata de aprobar la secesión de espaldas a medio Parlamento…Sería un golpe de leso parlamentarismo contra el Estatut que exige para su reforma una mayoría reforzada de dos tercios de los diputados…Un golpe de mano así viciaría de origen cualquier construcción política con un déficit democrático radical.

Algunos dijimos casi lo mismo allá, por 2011, frente a la imposición de la solución antisocial frente a la Crisis --no de la Unión Europea, como se nos intentó hacer creer-- por parte los poderes fácticos.

Tan no fue de las Instituciones Europeas que los Estados miembros tuvieron que suscribir un Tratado Internacional, --al margen de los Tratados que fijan las competencias de la UE-- obligándose a reformar sus Constituciones, para que los Tribunales Constitucionales y/o los Tribunales Supremos de Justicia no decretaran la inconstitucionalidad del desarme del Estado Social que los poderes financieros que controlaban la Troika (Comisión Europea, FMI y Banco Central Europeo) recetaron frente a la Crisis, aprovechando los problemas de deuda de algunos Estados miembros de la UE.

En un artículo titulado REFORMA, INVOLUCIÓN Y PRECEDENTE, me atreví entonces a plantear la importancia de “preservar la auctoritas de la Constitución: esa especie de fuerza moral que apuntala su aplicación efectiva y su capacidad para ordenar el funcionamiento de la sociedad”…“improvisar una Reforma constitucional, en un clima de legislatura agonizante, tratando de quitar trascendencia a su objeto con la finalidad de ahorrar participación ciudadana y referéndum, es darle un golpe bajo a la Constitución y a lo que representa”….“improvisar una Reforma constitucional, en un clima de legislatura agonizante, tratando de quitar trascendencia a su objeto con la finalidad de ahorrar participación ciudadana y referéndum, es darle un golpe bajo a la Constitución y a lo que representa”…“si se reforma en un abrir y cerrar de ojos y sin referéndum, como se pretende, se habrá establecido un importante precedente”.

En la política, como en la vida, es peligroso quedarse sin argumentos. Los que proponen esta Reforma y quienes la acepten sin rechistar ¿cómo se las arreglarían… en un futuro para oponerse a otra del mismo calado, por el mismo procedimiento y sin referéndum?

Ni los secesionistas catalanes, ni el stablishement político, financiero o mediático pueden manosear la Constitución, el Estatuto y sus garantías cuándo y cómo les convenga. Porque la Constitución y los Estatutos de Autonomía contienen un pacto de convivencia entre las personas y los pueblos de España, cuya vigencia ha presidido un período de convivencia y prosperidad inéditos en la historia turbulenta de este país.

El nuestro es un sistema político democrático. Basado, por lo tanto, en la regla y el gobierno de la mayoría. Pero un gobierno y un poder de la mayoría limitados por unas reglas de juego y los derechos individuales consagrados en la Constitución. Esto no lo acabará de entender --me temo-- la saga de los más, puigdemont…ni los que se permiten descalificar, en nombre de la democracia, a quienes ejercen sus derechos constitucionales frente a los atropellos de la mayoría.

Ni lo entenderá tampoco Clavijo, que reprochaba la semana pasada a los diputados de Podemos la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de las “islas verdes”.

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