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Como no podía ser de otra manera

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Como no podía ser de otra manera, la Comisión Europea avala la petición del Gobierno Español en favor de que las instalaciones de almacenamiento hidráulico en Canarias sean del Gestor de la Red de Transporte, Red Eléctrica de España, cuando estas instalaciones están destinadas a aumentar la seguridad del suministro y la integración de las energías renovables. En definitiva, El Salto de Chira y las que puedan venir en el futuro, tienen todos los parabienes legales para ser de titularidad de REE.

Cualquiera que se haya aproximado con unos conocimientos técnicos mínimos sobre gestión de redes eléctricas, a esta cuestión, habrá podido entender que no podía ser de otra manera.

El negocio tradicional de una central hidroeléctrica de bombeo puro siempre ha consistido en bombear agua cuando la tarifa es más barata para luego turbinarla cuando es más cara, obteniendo evidentemente el beneficio económico en ese diferencial. Obviamente si ya el funcionamiento no está orientado hacia este aspecto, sino a la seguridad del suministro y a la integración de renovables, se da la circunstancia que pierde atractivo económico porque en muchas ocasiones se tendrá que bombear con tarifas altas y turbinar con tarifas bajas, porque ya los objetivos no serán el beneficio económico directo, sino un fin mucho mayor en cuanto al sistema eléctrico en general.

Del texto emitido por la Comisión Europea y denominado: “DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8.12.2023 por la que se concede al Reino de España una excepción con respecto a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Canarias”, conviene resaltar lo siguiente:

“Sin embargo, teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica y la orografía de Canarias, con limitadas opciones de conexión entre las distintas islas, la Comisión considera que está justificada una excepción con respecto al artículo 54, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, con arreglo al artículo 66 de la Directiva, limitada a las instalaciones hidráulicas de bombeo.”

Pero también hay otras cuestiones colaterales como por ejemplo con respecto a aquellos que ponen en duda la eficacia de los bombeos, a pesar de ser el 90% de las instalaciones de almacenamiento de los sistemas eléctricos, con una sutil colocación entre comillas tal y como sigue: “Se refirieron a ”expertos consultados“, según los cuales la energía almacenada será principalmente energía procedente de combustibles fósiles producida por antiguas instalaciones térmicas existentes que no pueden cerrarse por la noche”. Evidentemente este aspecto se zanja de una manera absoluta con un enunciado afirmativo en el siguiente sentido:

“Las instalaciones hidráulicas de bombeo permiten aumentar la seguridad del suministro y la integración de las energías renovables proporcionando una fuente de flexibilidad renovable al sistema eléctrico, lo que contribuye a equilibrar el exceso de oferta y a evitar restricciones. Esta tecnología se considera fundamental para una integración óptima de las fuentes renovables intermitentes (por ejemplo, eólica y solar”.

En definitiva, una gran noticia para los que abogamos por la descarbonización de Canarias en general y Gran Canaria en particular, en tiempo y forma, de tal manera que pueda significar el pistoletazo de salida de futuros enclaves en esta y otras islas que nos permitan cumplir con el PTECAN, en su forma actual y conseguir un territorio sin emisiones netas de CO2 antes del 2040.

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