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A propósito de la donación de la familia Suárez Galbán

Héctor Moreno Mendoza

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En la sociedad actual están aconteciendo cambios y transformaciones no sólo a nivel económico, donde muchas empresas han modificado su modelo de gestión, introduciendo mecanismos de gobernanza, sino también en el ámbito social y cultural. La necesidad de legar el patrimonio cultural a las generaciones venideras, requiere de una reflexión sobre el papel de las instituciones culturales acerca de los modelos de conservación y restauración, pero también en la forma en que se regulan las donaciones de bienes culturales, por parte de aportaciones privadas hacia la gestión pública.

La necesaria homogeneización del entorno europeo en materia de donaciones es un incentivo más para implantar en España nuevas medidas que fortalezcan la figura del mecenazgo como una forma de participación ciudadana en la conservación, creación y difusión de su patrimonio cultural. Ese patrimonio, tiene la posibilidad de involucrar a diferentes agentes (públicos, privados, no lucrativos y agentes o actividades afines), en la búsqueda de un beneficio tanto colectivo como individual, y con una doble perspectiva: la búsqueda de un beneficio mercantil y la reputación social del entorno.

Los museos estatales tienen en las donaciones y legados testamentarios una forma de incrementar sus fondos y colecciones, como contempla la Ley de Patrimonio Histórico Español de la que son objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del mismo. Para su aceptación, como contempla la ley, deberán revestir un especial interés y estar contemplados dentro de algunas de las categorías integran el Patrimonio Histórico Español: los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Lejos de alcanzar las cifras que alcanzan en los países anglosajones, el número de donaciones en España es escaso, y aunque han ido en aumento en los últimos años, la escasa práctica de la filantropía de éste tipo sigue pesando todavía. La secular ausencia de una tradición de coleccionismo y mecenazgo en nuestro país puede ser una de las causas que, junto a vacíos normativos y algunas ambigüedades que dificultan y hacen poco atractiva la donación, tal vez no se hayan ofrecido unas circunstancias donde la ciudadanía se sienta más partícipe en la gestión y de alguna manera le parezca más lógico entregar su patrimonio para el uso público.

La tradición de mecenazgo (entendido como protección, ayuda económica o donación) toma su origen de Mecenas, que vivió en Roma en torno al año 70 a.C. y que dio su nombre a esta actividad; en España la práctica de esta actividad proviene de la realeza, de las casas nobles y de la iglesia, ofreciendo principalmente apoyo a artistas y escritores. Es en los años setenta del pasado siglo cuando hay un cambio manifiesto en la materia y se recupera esa tradición, perdida en el siglo anterior. Por lo tanto, actualmente el protagonismo ha cambiado, pasando de ser particular a estar vinculado a una empresa, a una fundación, así como asociaciones del sector social sostenible (llamado cuarto sector).

Acudiendo a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, ésta recoge una serie de incentivos fiscales en el campo del Patrimonio, en el Título VIII denominados medidas de fomento. La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales tiene el objetivo de fomentar las iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil en la defensa del patrimonio artístico de dos formas: por un lado, incrementado los incentivos fiscales al mecenazgo, por otro, mejorando la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos. Esta ley reconoce otras formas de mecenazgo como: convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, gastos en actividades de interés general, programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. La Ley reconoce diversas figuras jurídicas para fomentar las actuaciones de mecenazgo a partir de la naturaleza jurídica del acto en que consiste el fenómeno, distinguiendo seis bloques de actuaciones; donaciones puras y simples, convenios de colaboración, préstamo de uso o comodato, gastos en actividades de interés general, consumo cultural e inversión en productos financieros.

En la actualidad, se está a la espera de que finalice el proceso de elaboración de la nueva ley sobre mecenazgo, que se encuentra en fase de redacción. Su anteproyecto de Ley es el de Participación Social y Mecenazgo, que tiene la intención de involucrar a los distintos sectores ligados al desarrollo del mecenazgo (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo y medioambiental). De esta forma, el Gobierno proyecta implantar un modelo de colaboración público-privada en la financiación de las actividades de interés general, permitiendo aumentar las posibilidades para que la iniciativa privada aporte ideas y recursos al desarrollo común.

La Ley tendrá una doble vertiente: por un lado, contendrá medidas de carácter tributario y, por otra, creará estímulos a la participación privada en actividades de interés general que fomenten la motivación de los benefactores a través del reconocimiento público de su altruismo. La futura ley abordará varios aspectos básicos: medidas de carácter tributario, que ofrecerán una importante desgravación fiscal a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que realicen donaciones; creación de estímulos a la participación privada en actividades de interés general; creación del Consejo Estatal del mecenazgo, cuya misión será orientar y asesorar a los donantes y a las entidades que buscan financiación; revisión del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, buscando mejorar la eficacia en el logro del interés común. En dicho modelo, la libertad creativa y el estímulo de los emprendedores creativos deberán ser la base de un nuevo diseño de política cultural.

Es por ello que, a día de hoy, las donaciones al patrimonio cultural deben ser entendidas por la sociedad como actuaciones para suscitar la responsabilidad y la eficiencia, dejando atrás la antigua dinámica asistencial del tercer sector de la sociedad civil, incorporando factores de vinculación público privado. A todo ello contribuye el auge en la tendencia por parte de los coleccionistas a descubrir ser propietarios de Patrimonio es sólo una parte del proceso, que culmina con estudio, cuidado y difusión del mismo.

El uso y disfrute de los bienes, pasa además por incentivar acciones de participación ciudadana en la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural. Es por ello que es necesaria la activación de prácticas de gobernanza como mecanismo de inclusión entre agentes de diversos sectores, y con intereses comunes. Para conseguirla es preciso realizar ajustes en la estructura de la gestión que hemos heredado y renovar la forma en la que se ejecutan las tomas de decisiones y donde las instituciones deben llamar a coparticipar a la ciudadanía.

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