Como los errores de apreciación sólo dañan a quien los comete, allá él. Aunque lo utilizaré de percha para volver sobre el fracaso autonómico. Y con párrafos numerados, por mor de la brevedad.1) Los promotores de la ley de Cabildos de 1912 tomaron de los cabildos históricos sólo el principio de autonomía administrativa de sus respectivos ámbitos insulares.2) El plebiscito de Velázquez Cabrera, antecedente inmediato de esa ley, invocó aquel principio autonómico para sustraer a las islas periféricas del pleito de las dos mayores.3) La ley de 1912 otorgó a los cabildos que creaba la facultad de mancomunarse libremente. La mancomunación era de tipo contractual. Su uso pudo crear una red de colaboraciones interinsulares voluntarias en asuntos comunes o compartidos (sobre base contractual, insisto) sin afectar a las respectivas autonomías insulares. La repetición de actos contractuales hubiera generado una realidad político-administrativa en condiciones de dotarse de un Estatuto similar, por ejemplo, al vasco, donde las Diputaciones, no el Gobierno, son determinantes.4) La centralización provincial bloqueó el despliegue del mecanismo contractual que inutilizaría luego el decreto de mayo de 1928 al crear las dos mancomunidades provinciales de cabildos. Eran obligatorias e integradas por las islas de cada provincia. Fueron el doblete de la centralización (la bicentralización) provincial contra las autonomías insulares y desvirtuaron la ley de 1912.5) El Estatuto no contempló estos antecedentes y en la práctica reproduce el modelo de provincia única. Por eso hace aguas. Es estúpido el reduccionismo de explicar las actuales tensiones mediante la intrínseca maldad ultracanariona. Don Pepito ha hecho escuela. Lo cierto es que el Gobierno tal y como lo han estructurado es un cuerpo extraño.6) Dice el lector que no entiende hasta dónde podrían reforzarse los cabildos. Es su problema. Porque nadie habla de reforzarlos sino de replantearse con ellos y otros antecedentes un Estatuto que sirva.