Hay que demostrar el ''sorpreviso apretón''
Y termina ese Fundamento de Derecho con mucha más coña todavía, como hay que tomarse algunas resoluciones de la Justicia: “Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inexistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto de juicio, éste ya había concluido. Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación”. Moraleja: la Sala de lo Civil y Penal del TSJC no tiene sentido del humor. Y Soria lo sabía de antemano.
Sobre este blog
El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora