Ya se ha publicado la sentencia por la que se absuelve al ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín, y ya vamos entendiendo mejor qué fue lo que ocurrió. De entrada no estábamos ante una sentencia in voce, como se informó erróneamente el mismo día en que se celebró la vista en el Tribunal Supremo, sino ante un chivatazo efectuado por alguien hacia otro alguien a través de una llamada de teléfono cuyo contenido acabó en la prensa. Pero la sentencia -ahora sí- arroja luz sobre otras muchas cosas que explican, de alguna manera, cómo es posible que, tras el comportamiento protagonizado por ese magistrado en favor de un narcotraficante, haya resultado absuelto. Se trató de un error en la sentencia de primera instancia, la del TSJC, basada en el erróneo informe del Ministerio Fiscal, que atribuyó a Martín y a Wilebaldo Luis un delito no tipificado en el artículo que invocó. Y si no se les juzgó por el que realmente pudieron haber cometido, y en base al principio acusatorio, no se les puede condenar por lo que no se les acusó. Sencillo, inequívoco, a la par que indignante.