El auto no tiene más que cuatro folios, pero es de una contundencia bastante infrecuente. Sobre todo cuando explica a la querellante y a sus abogados el concepto jurídico de la flagrancia. “Cualquier persona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 490. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede detener al delincuente in fraganti”, y aunque en el escrito de la querella se afirma que “la señora Vaquero no estaba tratando de cometer un delito ni era delincuente in fraganti que se hallara realizándolo”, la sala da por sentado que el delito lo acababa de cometer, y que eso según la ley equivale a flagrancia. Pero es más, la Audiencia afirma que en el escrito de la querella “se ignora conscientemente que lo que motivó la detención acabó en condena por delito contra la seguridad vial. No se atisba en qué responsabilidad pueden haber incurrido los agentes de Policía que detuvieron a una persona por la presunta comisión de un delito in fraganti. Se podría alegar la inexistencia de indicios en tal momento, y quien alegara tal cosa comprobaría días después el error en que se encontraba (tales como los agentes que pretendían calificar los hechos como simple infracción administrativa)”. Y, para más inri, los magistrados recuerdan a la querellante el trato privilegiado que recibió en esa detención. “La inmensa mayoría de los detenidos no es objeto del trato exquisito durante la detención como el que disfrutó la hoy querellante (otros detenidos no pasan al despacho del inspector jefe de la comisaría, 'donde se tranquilizó a la espera del abogado del turno de oficio para ser asistida en su declaración)”. Al final, a pagar las cosas por su temeridad “al interponer la infundada querella”. A ver qué dice Eligio ahora.