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El juez desestima la demanda de Marsans

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) no incurrió en “infracción alguna” al retirar la licencia para la venta de billetes de avión al grupo Marsans, propiedad del presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, y de su socio Gonzalo Pascual, según se desprende del auto del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, que desestimó la demanda de la compañía y la adopción de medidas cautelares.

“Los criterios establecidos por la IATA lo son con carácter general para el ámbito español y no exclusivamente para las empresas actoras (demandantes), y con criterios fundados, al menos en apariencia, en las incidencias habidas en el mercado español, al haber aumentado el riesgo de operar en éste por las múltiples causas penales con perjuicio económico para IATA y las compañías aéreas”, reza el auto.

Marsans presentó una denuncia ante dicho juzgado el pasado el pasado 22 de abril contra la decisión de la IATA de retirar dicha licencia al grupo y a sus filiales Viajes Atenea y Viajes Crisol, por entender que dicha decisión era “injusta y desproporcionada” al no haber incurrido en ningún impago. Por su parte, la IATA exige a la compañía un aval de 20 millones de euros para recuperarla.

En el auto, el juez considera que los informes de auditoría presentados por Marsans “no constituyen indicio suficiente” y que los criterios establecidos por la IATA para el grupo no son distintos de los aplicados con carácter general para todas las agencias de España, por lo que desestima la denuncia de Marsans y la aplicación de medidas cautelares.

No obstante, admite que hasta el momento ninguna de las empresas vinculadas al grupo “ha dejado de atender los pagos de liquidaciones de la IATA”.

Si bien, afirma que los informes presentados no acreditan el cumplimiento de los requisitos o ratios de solvencia establecidos por la IATA para otorgar dicha licencia, puesto que la auditoría que la empresa y sus filiales aportan “arrojan serias dudas sobre las cuentas anuales”.

Asimismo, añade que desde la carta emitida por la IATA a Marsans el pasado 10 de enero, la compañía podría haber encargado una nueva auditoría o bien aportar nuevos datos contables que acreditasen la solvencia que alega.

“Es más --añade el auto-- ciertos impagos conocidos por este mismo Juzgado con ocasión de la recepción de dos solicitudes de concurso necesario conllevan ciertas dudas sobre el cumplimiento puntual de sus obligaciones regulares”.

En su demanda, Marsans entiende que la IATA incumplió el procedimiento establecido al entender que se requieren dos notificaciones antes de la retirada de la licencia. Sin embargo, el juez recuerda que en dicha comunicación se avisó a la compañía de que si en 30 días no solventaba los requerimientos se eliminaría de la lista de aerolíneas que gestiona la IATA.

LA IATA “NO HA ENGAÑADO”.

Por todo ello, el juez determina que “difícilmente puede entenderse la conducta de la IATA como constitutiva de un acto de engaño”, ni que dichos criterios se hayan establecido “con el objeto de distorsionar de manera significativa el comportamiento del consumidor medio, sino de evitar, en la medida de lo posible, la pérdida de fondos”, tanto de la asociación como de las compañías aéreas.

Marsans podrá apelar la decisión del juez en el plazo de cinco días desde la notificación de la desestimación de la demanda. Fuentes de la compañía confirmaron a Europa Press que están estudiando la posibilidad de interponer un recurso contra este auto.

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