Vistas para sentencia 32 demandas laborales contra La Caja
Una presunta manipulación de las cuentas de la Caja Insular de Ahorros de Canarias se dirime estos días en el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en una primera tanda de 32 demandas laborales de empleados contra la entidad pública.
El litigio abierto por unos 400 trabajadores de la entidad de ahorro, que reclaman la paga extraordinaria de beneficios de 2009, ha puesto encima de la mesa del juez magistrado de lo Social un informe presentado por los demandantes en el que se concluye que La Caja habría manipulado sus cuentas, para no superar un coeficiente que por convenio colectivo da derecho a los trabajadores a percibir un sueldo extra de beneficios en el mes de febrero.
El dictamen del economista y profesor de la UNED José Miguel González Hernández analiza, en defensa de los intereses de los demandantes representados por las centrales sindicales CCOO y UGT, el maquillaje aplicado en las cuentas para sortear el artículo 50.2 del convenio colectivo de La Caja, que determina el abono de una paga a los trabajadores si los resultados representan un beneficio del 0,50 al 2% tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los dos últimos ejercicios anuales.
La dirección de La Caja de Canarias decidió en 2009 que ese ratio sólo alcanzaba el 0,46%, después de dividir los beneficios de esos ejercicios por la mitad de la suma de los conceptos Reservas e Imponentes. A juicio de los trabajadores demandantes, ese ratio llega al 0,52%, con el consiguiente derecho a una paga extra en febrero de 2009.
El litigio estriba precisamente en esos conceptos, ya que La Caja incluyó como reservas las provisiones de diferente índole que está obligada a cuantificar antes de beneficios. Y en cuanto a los imponentes, además de los clásicos saldos de clientes, organismos públicos, sociedades y particulares, añadió también a acreedores de entidades financieras, como el propio Banco Centro Europeo y todos los movimientos interbancarios.
El informe en mano del juez, que tiene desde el 18 de mayo vistas para sentencias estas primeras 32 demandas laborales, concluye que La Caja sólo debió incluir en el capítulo de reservas partidas contables dotadas a partir de los beneficios no distribuidos -como es el fondo de la Obra Social- “y no a otras partidas utilizadas cuya naturaleza no es la señalada”.
Además, en cuanto al saldo de imponentes consideran los demandantes, a través de este dictamen particular, que su interpretación se debe realizar “strictu sensu a los importes que los cientes mantienen en la entidad fiananciera, entendiendo por clientes a los particulares, empresas y organismos oficiales, pero que bajo ningún concepto puede admitir como tales imponentes a las posiciones acreedoras que pudieran mantener tanto los bancos centrales como el resto de entidades de crédito”.
Finaliza el informe de manera tajante: “La aplicación de una concepción de saldos de reservas y saldos de imponentes manipuladas respecto de las definiciones aquí explicadas provoca una modificación de los resultados obtenidos en la aplicación concreta del artículo 50.2 ampliamente mencionado, motivando que de un derecho legitimamente obtenido por aplicación del artículo del Convenio Colectivo vigente se pase a una falsa demostración de que al no obtenerse el valor legislado se niegue dicho derecho”.