El exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo, condenado a tres años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública

Domingo González Arroyo, exalcalde de La Oliva

Europa Press

0

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) ha condenado a tres años de prisión al exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo por delitos contra la Hacienda Pública en calidad de administrador de hecho de Caloufu. S.L..

Asimismo, la sentencia también ha condenado con la misma pena al administrador de derecho de mercantil Eduardo Espinel, además de imponerles a ambos una multa de 1,6 millones --437.000 por un delito contra la Hacienda Pública, 377.000 por otro delito contra la Hacienda Pública; y 377.000 euros a la empresa Calaofu por delito contra la Hacienda Pública; mientras que se suma una indemnización a la Hacienda Pública con 188.000 y 218.000 euros--.

La Sala ha considerado probado que la entidad mercantil Calaofu dotó la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con cargo a los beneficios de los años 2005 y 2006 por importe de 605.000 y 600.000 euros, respectivamente, lo que conllevaba la obligación de invertir esos importes.

No obstante, según el fallo, tanto Espinel como González Arroyo, como administradores de derecho y de hecho, respectivamente, con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, presentaron en las declaraciones relativas al Impuesto sobre Sociedad de los años 2009 y 2010 unas bases imponibles contrarias a la norma fiscal, en cuanto incorporaban gastos no deducibles y materializaciones indebidas de las previas dotaciones a la RIC.

De esta manera, la materialización de la RIC de 2005 consistió en la ampliación de capital de la entidad Lubricantes La Oliva S.A. por importe de 555.000 euros, la cual tampoco realizó ningún tipo de inversión.

En cuanto a la materialización de la RIC de 2006 se realizaron dos ampliaciones de capital a las entidades vinculadas Pila S.A. --348.000 euros-- y Radio Difusión de Fuerteventura S.A. --190.000 euros--, sin que Calaofu efectuase tampoco aportación dineraria, sino una compensación de supuestas deudas.

Con todo, la sentencia señala que los acusados omitieron en perjuicio de la Hacienda Pública estatal el ingreso de las debidas cuotas reales, que ascendía a 218.000 euros en el año 2009 y a 188.000 euros en el año 2010.

Etiquetas
stats