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Más cerca de la Ley de Cabildos
Pese a que ha transcurrido poco más de siglo desde la creación de los cabildos, hasta ahora nuestra institución más característica no ha contado con una ley actualizada. Estas administraciones de un ámbito tan singular como es la isla, han funcionado basándose en un texto que data de 1912, momento en el que se constituyeron. Este desfase temporal ha dado lugar a que en muchos casos se haya tenido que aplicar normativa nacional o autonómica para cubrir los inevitables vacíos legales que han surgido.
Por suerte en el Parlamento canario se está tramitando ya una Proposición de Ley que viene a regular lo que hasta ahora podía quedar abierto a interpretaciones. La proposición de ley en la que trabajan los diputados, cuenta con un título preliminar, seis completos y 146 artículos. Prolijo sería extendernos sobre su contenido aunque sea de una manera resumida. El texto regula aspectos como la naturaleza de los cabildos, mancomunidades, federaciones y asociaciones, régimen y sistema electoral, gastos y subvenciones, competencias propias, delegadas y asistencia a los municipios. Podemos encontrar la regulación de los plenos, del papel del presidente, de los órganos de gobierno, grupos políticos o forma de resolver conflictos competenciales.
Es de alabar que desde los grupos que sustentan al ejecutivo canario se emprenda un intento serio por ordenar los múltiples aspectos que surgen en la vida de una corporación insular. A partir de ahora poco o nada quedará sin concretar. En la Federación Canaria de Islas (Fecai) conocimos ya el texto inicial y hemos hecho todo el esfuerzo posible para que finalmente salga adelante una legislación consensuada. Un texto de esta naturaleza no puede nacer sin contar con el punto de vista de los cabildos.
La nueva ley tiene como objetivos avanzar en la descentralización competencial con el fin de adecuar los servicios a la realidad insular. Pretende ordenar y estructurar la organización y el funcionamiento de los cabildos para que sean capaces de afrontar las atribuciones, tareas y la prestación de servicios de su competencia. El texto surge ante la necesidad de proceder a una reforma administrativa que coincide con las demandas ciudadanas que reclaman un cambio sustancial en la manera de gestionar lo público. Igualmente se redacta en medio de una crisis económica que obliga a aplicar criterios de racionalidad y austeridad. Y todo ello, sin que se vean mermados los servicios que ofrecemos a nuestros ciudadanos. Esta ley se tramita en paralelo a la que regulará a los ayuntamientos, con lo cual quedará cerrado el marco normativo de las instituciones locales.
Los cabildos son definidos como órganos de gobierno y representación insular y a la vez como instituciones de la Comunidad autónoma, tal y como aparecen en el Estatuto de Autonomía. En el primer caso pueden asumir tareas que corresponden a los ayuntamientos y en el segundo se introduce la novedad de ostentar delegaciones singulares a uno o varios cabildos, sin que tengan que hacerlo los siete a la vez. También se recoge la posibilidad, hasta ahora no regulada, de renunciar a estas competencias.
El nuevo texto hace una depuración y relación más concreta de delegaciones, además de añadir otras nuevas como Igualdad de Género y Aguas y aumentar la descentralización administrativa. Si los cabildos lo desean será posible que todos tengan la misma organización. Así se evitará que puedan surgir sospechas de que hay instituciones de primer y segundo orden.
Otra novedad es que se canaliza la colaboración institucional a través de un sólo órgano; el Consejo de Colaboración Insular, en vez de los tres que existen en estos momentos. Novedoso resulta que se recoja por primera vez con rango de ley a la Conferencia de presidentes como institución, frente a la situación actual en la que actúa como un órgano adscrito a la Presidencia del Gobierno. Como se ve estamos ante un marco normativo que pretende regular y agilizar el funcionamiento de la institución más característica y singular de nuestra tierra. Y además hacerlo bajo una exigencia y requisito ineludible: el consenso.
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