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Un juez concluye que los migrantes pueden viajar desde Canarias a la Península con su pasaporte o petición de asilo

Migrantes interceptados por la Policía Nacional en su intento de viajar a la península en avión. Aeropuerto de Gran Canaria.

Natalia G. Vargas

14 de abril de 2021 18:05 h

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El pasaporte y la solicitud de asilo son documentos suficientes para que los migrantes puedan viajar desde Canarias a la Península. Así lo ha reconocido un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ángel Teba. En un auto, el magistrado ha ordenado a la Jefatura Superior de Policía de la comunidad autónoma que permita volar a un migrante que intentó desplazarse desde Gran Canaria hasta Barcelona el pasado 11 de diciembre de 2020. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el hombre fue detenido junto a otras 21 personas en el aeropuerto porque “contaban con una resolución de devolución en vigor, a fin de, bien proceder a su devolución en el plazo de 72 horas, bien solicitar el internamiento en CIE”.

Decenas de migrantes han encontrado en los aeropuertos canarios un obstáculo para continuar su proyecto migratorio. En los últimos meses de 2020, el Ministerio del Interior reforzó los controles de documentación en origen y destino de los aeropuertos y puertos españoles para frenar los viajes de migrantes que intentaban desplazarse a la Península desde el Archipiélago por sus propios medios. De este modo, el Gobierno central aprovechó los controles sanitarios para frenar la propagación de la COVID-19 con el fin de bloquear el libre tránsito de las personas llegadas en pateras y cayucos a las Islas, a pesar de que los migrantes en situación administrativa irregular tienen derecho a moverse libremente por el territorio nacional mientras no se ejecute su orden de devolución.

Preguntado por las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior a la Policía Nacional para impedir que los migrantes vuelen a la Península, el departamento de Fernando Grande-Marlaska respondió que “cuando un extranjero accede irregularmente a territorio nacional queda sujeto a un procedimiento de devolución, durante le que se procede a su detención por un plazo de 72 horas para que la autoridad gubernativa decrete su devolución”. “Transcurrido este plazo, si no es posible habilitar la devolución, el extranjero queda en libertad”, apunta el Ministerio.

En estos casos, según Interior, las únicas limitaciones existentes para viajar en vuelos interiores están relacionados con el cumplimiento de las normas establecidas por las distintas compañías aéreas y con el cumplimiento de las distintas medidas restrictivas de confinamiento perimetral que puedan existir en la Comunidad Autónoma a la que quieran dirigirse.

El auto también establece que las únicas restricciones aplicables a los migrantes que intentan viajar a la Península son las referidas a las impuestas en cada comunidad autónoma para frenar la COVID-19.

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