El Ayuntamiento de la capital grancanaria, condenado a pagar más de 106.000 euros a Aeromédica

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar 106.181,25 euros a la empresa Aeromédica Canaria SL, en concepto del 6% del presupuesto de ejecución material de un contrato suscrito en 1999, es decir, el beneficio industrial dejado de percibir.

De la resolución del TSJC se deduce que se produjo una “contratación anómala y contraria a Derecho con vulneración de la Ley 13/95” por la adjudicación del citado contrato referido al servicio de actividades extraescolares deportivas, socioculturales y/o socioeducativas en los centros escolares públicos, según informa el Ayuntamiento capitalino en un comunicado, en el que detalla que la junta de gobierno local tomó este jueves conocimiento de esta sentencia.

El Consistorio recuerda que el acuerdo de la adjudicación del contrato se produjo en 1999, siendo alcalde-presidente del Ayuntamiento la capital grancanaria José Manuel Soria, actual vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo regional y presidente del PP en el Archipiélago.

El órgano de contratación entonces, el concejal-delegado de Hacienda y Contratación, Francisco Fernández Roca, adjudicó el servicio señalado a la firma Vanyera SA. En el concurso abierto convocado también participó Aeromédica Canaria SL.

El Ayuntamiento no contestó a Aeromédica

La sentencia estima el recurso que, en su día, presentó Aeromédica Canaria SL. Señala, textualmente, los “muchos reproches al acto administrativo impugnado y anulado”, indicando que “el Ayuntamiento debe respetar absolutamente las reglas que él estableció en el correspondiente pliego [de condiciones]”. La sentencia, en los antecedentes de hecho, recoge que el Ayuntamiento no contestó a la demanda que, en su momento, formuló la firma Aeromédica Canaria SL.

La resolución del TSJC apoya uno de sus fundamentos de derecho en el hecho de que, al ser imposible la prestación de un servicio ya ejecutado íntegramente por Vanyera SA, “lo procedente es acceder a la pretensión indemnizatoria sustitutoria ejercitada por la actora (Aeromédica)”.

De acuerdo con los datos obrantes en el expediente conocido por la junta de gobierno, la representación legal de Aeromédica Canaria SL impugnó la adjudicación señalada, razonando, entre otras causas, que la documentación de Vanyera SA había sido admitida provisionalmente en tanto no acreditara la clasificación del Estado, que se encontraba caducada, pese a que dicho documento era requisito para concurrir y determinante para ser excluida en el mismo acto, fijando, incomprensiblemente, su provisionalidad hasta el momento de la adjudicación.

Vicio de nulidad

Para Aeromédica Canaria SL, la actuación de la mesa de contratación había “viciado de nulidad” la adjudicación del contrato referido, “ya que no consta en la Ley 13/95 de contratos con las Administraciones Públicas ningún precepto que autorice a la Mesa a posponer el estudio de la documentación general a la apertura de proposiciones”.

En las alegaciones de la firma ahora favorecida por esta sentencia del TSJC, se señalaba que no constaba en el expediente que se hubiera subsanado el defecto anteriormente apuntado, determinante, en su opinión, para que no se realizara la apertura de proposiciones y se excluyera automáticamente al licitador al no cumplir determinados requisitos legales, por lo que se vició, aún más, el proceso de adjudicación.

Aeromédica SL también expuso, en defensa de sus intereses, una discrepancia con los informes del Servicio de Educación del Ayuntamiento de 20 de octubre de 1999, en los que se proponía la adjudicación del contrato.

En sus alegaciones, llega a preguntarse cómo se puede proponer adjudicar un contrato un día antes de que se reúna la Mesa de Contratación para la apertura de las proposiciones de los licitadores. “¿Se manejaba antes de dicha apertura la documentación por el Servicio de Educación?”, se pregunta la representación legal de la empresa, para la que los criterios manejados por la Mesa de Contratación fueron en su mayoría arbitrarios.

Por último, la institución local destaca que a la “ya larga lista de sentencias desfavorables tras pleitos sustanciados en mandatos anteriores, hay que sumar ésta que, en sí misma, refleja una arbitrariedad de criterios a la hora de contratar un servicio, con el gravamen consiguiente para los presupuestos municipales y el consiguiente coste económico para la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria”.

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