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El Fiscal de Canarias remite la investigación del Caso Tebeto a la Fiscalía Provincial de Las Palmas

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Vicente Garrido, ha decidido derivar a la Fiscalía Provincial de Las Palmas las diligencias de investigación incoadas por el coordinador del Partido de la Transparencia Democrática (PTI), Ruperto Matas, en el marco del denominado Caso Tebeto.

Según informó el propio Garrido en nota de prensa, una vez que se incoaron las presentes diligencias de investigación, se designó como fiscal instructor a Luís del Río Montesdeoca, quien ha formulado la precedente propuesta de resolución interesando el archivo parcial de las mismas, y su remisión a la Fiscalía Provincial de Las Palmas para su acumulación a las Diligencias de Investigación que, sobre los mismos hecho, se encuentran tramitándose en la referida Fiscalía.

En esencia, la propuesta de resolución considera que el escrito presentado por el Matas denuncia, aunque de una forma genérica, a personas o instituciones que en atención a su fuero procesal especial, justifican la competencia de esta Fiscalía para su conocimiento.

Así, el denunciante consideró la posible existencia de un delito de prevaricación cometido “por la propia Sala”, en clara referencia a los miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dictaron la sentencia 325/08 en la resolución del Recurso Contencioso-Administrativo nº 132/07.

Para Garrido, “no existen indicios suficientes para entender que pudiésemos estar en presencia de un delito de prevaricación judicial, por lo que procede decretar el archivo de las actuaciones por no revestir el hecho caracteres de delito”.

Por último, el Instructor en su propuesta y con la intención de agotar todas las posibilidades, concluyó con la conveniencia de analizar si las posibles discrepancias existentes entre la pericial aportada en el Recurso Contencioso-Administrativo y el informe elaborado, al parecer, por la Administración Autonómica, según refiere en su escrito Matas Gutiérrez, pudieran tener relevancia penal.

Sería necesario proceder a su análisis e investigación, por si se pudiera deducir la posible existencia de un delito de falso testimonio de perito, previsto en el art. 459 del Código Penal en relación con el art. 458.I del mismo cuerpo legal, o la posible existencia de un delito de estafa procesal del art. 250. 1. 2

En cualquier caso, en ambos supuestos la competencia para la investigación de tales hechos, al no afectar a personas aforadas, correspondería a la Fiscalia Provincial de Las Palmas.

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