Condenada a 9 meses de cárcel la madre preadoptiva de 'Piedad' por desobediencia grave
Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de diez días
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 5 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a nueve meses de prisión a Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio 'Piedad', por un delito de desobediencia grave a la autoridad por haberse negado a entregar a la niña a la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno regional.
Así se afirma en una sentencia dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo fallo también incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo para Soledad Perera y la imposición del abono de las costas causadas en esta instancia. Contra dicha resolución, dictada por Ana Belén Montero, cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.
La magistrada señala que ha quedado acreditado que el 11 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia por la que se atribuyó la guarda y custodia de la menor a su madre Ángeles Suárez Santana.
Tras un escrito de apelación presentado por Soledad Perera, que tenía que entregar a la niña, la Audiencia de Las Palmas acordó, en marzo de 2007 y como medida cautelar, que la menor quedara en régimen de acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de entregarse a la acogedora, hecho que se comunicó a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, quedando la guarda en acogimiento residencial de la niña delegada en el director de un centro de Tenerife.
La sentencia recuerda que el 26 de abril de 2007 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un nuevo auto en el que se dispuso la ejecución forzosa de lo ordenado, así como remitir exhorto al Juzgado de Primera Instancia de la Orotava, a fin de que se proceda en coordinación con la Dirección General del Menor, adoptándose cuantas medidas sean necesarias, incluso la entrada y registro en el domicilio en que se encontraba la menor con Soledad Perera en el municipio tinerfeño de La Orotava.
“HIZO CASO OMISO”
Además de que se requirió a Perera al abono de una multa coercitiva de 3.000 euros, deduciéndose testimonio de particulares a la Fiscalía a los efectos penales oportunos, resolución debidamente notificada a las partes.
De esta forma, el día 27 de abril de 2007, se personó en el domicilio de Perera una comisión judicial a fin de practicar la diligencia acordada por la Audiencia Provincial en el referido auto y hacer efectiva la entrega de la menor.
Sin embargo, la acusada, “haciendo caso omiso a la citada obligación”, manifestó que la menor había salido a pasear y no sabía cuando volvería. Asimismo, Perera argumentó que dicho auto está recurrido ante la Audiencia Provincial y manifestó que lo único que pretendía es “proteger a la menor con todas las medidas legales” que están a su alcance.
Posteriormente, en un auto del 2 de mayo de 2007, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas acordó ampliar el exhorto remitido al Juzgado de Primera Instancia Número 4 de la Orotava a fin de que se practicara un nuevo requerimiento a la acusada para que informara de donde se encontraba 'Piedad' y, en todo caso, procediera a la entrega a la Dirección General del Menor en “el plazo improrrogable de 24 horas, con expreso apercibimiento, si no lo verificare, de incurrir en delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y en el de desobediencia, con penas de prisión, y en cualquier otra infracción penal que pudiera proceder”.
La magistrada señala que “la resolución fue debidamente notificada a la acusada a través de su representación procesal en fecha 3 de mayo de 2007, personándose la comisión judicial los días 3 y 4 de mayo de 2007, eludiendo la acusada, nuevamente, la obligación de entregar la menor, respondiendo el día 3 de mayo una persona, que dijo ser amiga de Perera”, ya que ésta había salido y no sabía cuando volvería.
Igualmente, la citada comisión acudió al domicilio de la acusada al día siguiente, 4 de mayo, con igual resultado infructuoso, “no respondiendo persona alguna a las llamadas efectuadas, pese a advertir que había gente en el interior del mismo”.
Finalmente, el día 10 de mayo de 2007, Soledad Perera hizo entrega de la menor a la Dirección General de Protección del Menor y Familia.
“DAÑOS IRREVERSIBLES”
En el juicio celebrado el pasado 18 de febrero, Perera negó haber cometido un presunto delito de desobediencia grave y alegó durante el juicio la existencia de informes médicos que alertaban de que la niña se exponía a “daños irreversibles” si era entregada a las autoridades.
“Yo nunca vi a mi hija como una propiedad, antepuse el amor que ella sentía por nosotros al que nosotros teníamos por ella, jamás hubo intención de desobediencia, sino que me amparé en el derecho para presentar recursos en los juzgados y, por encima de todo, proteger el interés de la niña”, aseguró Perera, para quien la Fiscalía solicitó un año de prisión, mientras que su abogado, Eligio Hernández, pide la libre absolución.
La defensa aludió a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero en la que archivó la causa abierta por desobediencia contra el lehendakari Patxi López y su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, por reunirse con dirigentes de la izquierda abertzale en 2006, durante el alto el fuego de ETA, estando ya ilegalizada Batasuna.
El juicio celebrado el pasado 18 de febrero ya se desarrolló en el mismo mes del pasado año y la magistrada encargada del caso condenó entonces a Perera a nueve meses de prisión. La sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que declaró nulo el juicio porque se celebró a puerta cerrada.