Familiares de una de las víctimas del helicóptero accidentado en Tenerife niegan que el aparato cumpliese la normativa

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 7 (EUROPA PRESS)

Los familiares de una de las víctimas del accidente del helicóptero Sikorsky que se estrelló contra el mar en la costa de Tenerife el 8 de junio de 2006 han negado la versión manifestada estos días por el grupo Inaer, empresa propietaria de Helicsa, que aseguraba que el aparato cumplía “escrupulosamente” con todas las medidas de seguridad y la normativa en vigor en el momento del accidente.

En una nota de prensa, Carlos Torres, familiar de Antonio Luis Racasa --uno de los fallecidos--, ha justificado esta acusación basándose en el Informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (Ciaiac), y más concretamente en su página doce, donde se recoge que “se consideran factores contribuyentes al accidente las deficiencias detectadas en la aplicación de los procedimientos de mantenimiento y operación del helicóptero”.

El Informe añade que “el estudio de los aspectos relacionados con la operación y el mantenimiento del helicóptero ha puesto de manifiesto deficiencias en la aplicación de los procedimientos correspondientes. Asimismo, en la normativa y en la documentación técnica aplicables se han detectado aspectos que se considera convenientemente mejorar”.

A este respecto, Carlos Torres ha recordado que el Juzgado de los Social número 10 de Madrid, en su sentencia 19/10 con fecha 22 de enero de 2010, señalaba como hecho probado número 3 que “se declara que en el presente pleito ha quedado acreditado la relación de causa a efecto en el accidente de trabajo sufrido en cuanto al medio de trabajo utilizado (aeronave averiada) y el resultado de muerte y, por tanto, se concluye que la empresa no observó las medidas de seguridad y salud laboral, derivándose de tales hechos no sólo una falta de vigilancia, sino también la responsabilidad directa en la falta de la dotación de medios aptos y seguros para el transporte aéreo”.

Asimismo, aludió a que la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 21 de octubre de 2008 acordando “declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente del 8 de julio de 2006” y “declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 50 por ciento (el máximo legal) con cargo a la empresa”.

Por último, el familiar de una de las víctimas ha rechazado “la prioridad de Inaer de estar al lado de las familias de los fallecidos” y ha considerado “miserable y ruin” utilizar la memoria de sus seres queridos para realizar “tan falsas e interesadas afirmaciones”.

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