El Gobierno canario bendice el decreto farmacéutico en favor de González

ver información publicada el 3 de mayo

El portavoz del Gobierno, Miguel Becerra, indicó que el decreto por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia persigue seleccionar a los candidatos que concursen para abrir nuevas oficinas, en función de sus méritos y cualificación profesional. De esta manera se prevé que a tal efecto se desarrollen procedimientos de concurrencia competitiva, de manera que se seleccionen los profesionales más capacitados para el ejercicio de la profesión farmacéutica al frente de una oficina de farmacia, aumentando el nivel de calidad del servicio con el consiguiente beneficio para la salud de los ciudadanos.

Igualmente, este decreto regula todos aquellos aspectos relativos a la fase de apertura y funcionamiento de las farmacias, previa comprobación por parte de la administración que los locales propuestos cumplen con todos los requisitos, entre los que se encuentran especialmente los de accesibilidad física y ausencia de barreras arquitectónicas, y que cuenten con los medios materiales adecuados para desarrollo de una atención farmacéutica de calidad. Este decreto abre el proceso para una próxima convocatoria de 114 nuevas oficinas de farmacia.

En los lugares donde no es posible la instalación de una oficina de farmacia, el decreto por que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia establece la forma en que se cubrirá la atención farmacéutica, facilitando el acceso a esta prestación de los ciudadanos residentes en núcleos poco poblados, lejanos o con problemas de comunicación o transporte, o que sufran incrementos estacionales de población. Un requisito establecido es que el núcleo poblacional tenga al menos 500 habitantes o disponga de atención médica pública a través de consultorio local, debiendo estar a una distancia mínima de tres kilómetros de la oficina o botiquín farmacéutico más cercano.

El botiquín deberá adscribirse a la oficina de farmacia más cercana situada dentro de la misma zona farmacéutica, debiendo tener un horario mínimo de apertura de quince horas semanales y contar con unas existencias mínimas que se señalan en el mismo decreto.

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