El Gobierno canario abre del 8 al 30 de abril el plazo de admisión de alumnos en los niveles no universitarios

La matrícula en Infantil y Primaria se podrá formalizar del 2 al 17 de junio; y en la ESO, PCPI, Ciclos Formativos y Bachillerato del 22 de junio al 5 de julio

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 22 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias abrirá del 8 al 30 de abril el plazo de admisión de alumnos en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programas de Cualificación Profesional (PCPI), Ciclos Formativos y Bachillerato en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2010/2011, y para solicitar matrícula en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años de edad en 2010.

Los centros que imparten los niveles de Infantil y Primaria deberán publicar el 17 de mayo las listas provisionales de admitidos, mientras que el 28 de mayo lo harán el resto de las enseñanzas reseñadas. Las reclamaciones a las listas de Infantil y Primaria se podrán presentar hasta el 20 de mayo. El 2 de junio se darán a conocer las listas definitivas de admitidos y la matrícula se formalizará del 2 al 17 de junio, ambos inclusive.

En los niveles de ESO, PCPI, Ciclos Formativos y Bachillerato el periodo de reclamaciones a las listas provisionales y renuncias a las solicitudes concluirá el 2 de junio. El plazo de matrícula se extenderá del 22 de junio al 5 de julio. El alumnado de Ciclos Formativos que no formalice la matrícula en este periodo perderá el derecho a la plaza, pero no se le excluirá de las listas de admitidos o reservas hasta septiembre.

El calendario de admisión y matrícula para los Ciclos Formativos de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se iniciará el 30 de este mes con la publicación de la oferta educativa inicial autorizada. El periodo de solicitud de plazas e inscripción para las pruebas de acceso será del 8 de abril al 1 de junio, ambos inclusive. El plazo ordinario de matrícula se prolongará del 1 al 7 de julio.

En cuanto a las enseñanzas Deportivas, que se comenzaron a implantar por primera vez en Canarias el curso pasado, el periodo de solicitud de plazas será del 8 al 30 de abril y el de matrícula del 22 de junio al 5 de julio.

El plazo de inscripción para cursar Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música se extenderá del 4 al 28 de mayo. El plazo ordinario de matrícula para alumnos de continuidad será del 14 al 25 de junio y para los de nuevo ingreso del 5 al 12 de julio.

CRITERIOS DE ADMISIÓN

Con carácter general, los criterios para la admisión del alumnado, contemplados en el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 67, de 3 de abril de 2007, son los siguientes: Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo; proximidad al centro del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores; rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas y aplicando como parámetros el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM); y, por último, concurrencia de discapacidad en el alumno, en alguno de sus hermanos, padres o tutores legales.

Como criterios complementarios, se puntúa con un punto la condición legal de familia numerosa y cualquier otra circunstancia previamente establecida y publicada en el tablón de anuncios del Consejo Escolar del primer centro solicitado, que tenga carácter objetivo y adecuada justificación.

En la admisión al Bachillerato se aplicará, además de estos criterios generales, el expediente académico como criterio específico. Por su parte, la admisión a los Ciclos Formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota medida del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas previstas, independientemente de que el alumno proceda del mismo centro o de otro distinto de aquel en el que se imparta el ciclo formativo.

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del centro público para el que se solicita plaza es el órgano competente para decidir sobre la admisión del alumnado y para velar porque el procedimiento se realice con la máxima transparencia. En los centros privados concertados corresponde esta competencia a sus titulares y a su Consejo Escolar.

A fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y resolver las incidencias sobre escolarización, las direcciones territoriales de Educación constituirán tantas Comisiones de Escolarización como sean necesarias. Entre sus competencias está la de adjudicar plaza al alumnado que no haya obtenido en el centro solicitado.

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