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Inadmitida la querella de Luis Soria contra dos diputados del PSC y un periodista

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dejado sin efecto la querella presentada por el ex consejero de Industria del Gobierno canario, Luis Soria López, contra los diputados Francisca Luengo y Blas Trujillo., así como contra el periodista Salvador Lachica, por los delitos de injurias y calumnias continuadas con publicidad en relación con el denominado caso Tebeto, por el que la Comunidad Autónoma está condenada a pagar más de 102 millones de euros en indemnizaciones a la empresa Canteras Cabo Verde por la explotación minera frustrada de la citada montaña de la isla de Fuerteventura, al tratarse de terreno protegtido.

Según el auto judicial, la frase que da origen a la incriminación a Trujillo se produce en unas declaraciones al periódico La Provincia/DLP, recogidas por el periodista Salvador Lachica, en las que señala una acusación al Gobierno canario y al que fuera consejero de Industria en 2003, Luis Soria, del PP, de haber sido el promotor del “hecho lesivo más importante para las arcas públicas de la historia de la Comunidad Autónoma”.

En el caso de Paquita Luengo, en cambio, son varios los términos en los que Luis Soria se basó para presentar la querella. La diputada socialista, en declaraciones a varios medios, señaló el caso Tebeto como “un desfalco” y usó la palabra “corrupción” para referirse al mismo asunto, en el sentido de responsabilizar al ex consejero de haber provocado, con su gestión, el citado quebranto económico.

En este sentido, el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC señala que“no corresponde a este tribunal hacer observaciones de clase alguna sobre la forma de producirse el debate político y los términos que deban o no emplearse, por lo que no va a romperse tal regla en esta resolución”.

En cambio, admite la Sala, “sí obliga a analizar los términos empleados y el contexto en el que se producen cuando los protagonistas del mismo acuden a los tribunales para que el Poder Judicial, a través de la tutela judicial efectiva, dirima diferencias con supuesta apariencia de reprochabilidad penal y que, en realidad, se trata de controversias políticas que tienen su campo propio en foros diferentes al judicial”.

Eso sí, el auto indica que si se acude a la Justicia para resolver estos litigios, “necesariamente corresponderá al Poder Judicial valorar los hechos y elementos de transcendencia jurídica a fin de determinar la viabilidad o no de la pretensión punitiva planteada ante los mismos”.

Según el análisis que realiza la resolución, “el querellante [Luis Soria] no se ve afectado en su esfera privada, sino que viene referida a su actuación como consejero del Gobierno de Canarias”, esto es, la “esfera pública”, de forma que “se está censurando su etapa política”.

Así, el auto recuerda que “la tensión” entre los partidos políticos a cuenta del caso Tebeto y “cruces de reproches entre estos y uno de estos partidos, el PSC, al que pertenecen dos de los querellados con un Gobierno de coalición”, es el origen del conflicto, todo ello sobre “responsabilidades en la enorme indemnización económica a cuyo abono fue condenado el Gobierno de Canarias”. En este contexto, la Sala recuerda que “tal exclusión de antijuridicidad de la conducta en el tipo de calumnias e injurias graves con publicidad se asume [...] en la jurisprudencia por hechos más graves que el presente”.

El TSJC concluye que “el hoy querellante, aun alejado del enfrentamiento actual, no puede menos que entenderse encuadrado por su actividad pública anterior y pertenencia política a uno de los grupos enfrentados”.

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