Intento de eludir el pago de impuestos
La sociedad pública Parque Marítimo SA, que se encarga de gestionar este recinto, intentó entre los años 2000 a 2003 eludir el pago del impuesto de sociedades.
Para ello, los responsables de la entidad, integrada a medias por el Ayuntamiento de Santa Cruz y el Puerto, argumentaban que podían acogerse a los beneficios de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC). Sin embargo, una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha puesto las cosas en su sitio y determina que la empresa pública debe pagar 126.000 euros correspondientes al impuesto de sociedades.
El abogado Felipe Campos, que durante años ha denunciado lo que ocurre en el recinto dedicado al ocio de Santa Cruz, apunta que se trata de otro ejemplo más de cómo se gestionaba, al menos hasta hace bien poco, el Parque Marítimo. Incluso indica que uno de los responsables de la entidad adquirió una vivienda acogiéndose a los beneficios de la RIC. El abogado considera que se trata de “otra chapuza más” de la entidad.
Al respecto, preguntó si ya se le ha cobrado a Luis Gil, anterior gestor de la empresa Santa Cruz Park Tenerife SL, que explotaba el recinto, el millón de euros que adeuda por las rentas que no fueron abonadas. “Me gustaría saber si desde el Ayuntamiento se ha dado algún paso, como aseguraban, para poder cobrar este dinero que tanta falta le haría en estos momentos a las arcas municipales”, dijo el abogado.
“Concesionaria de un bien de dominio público portuario”
En la sentencia del TSJC que ha sido dada a conocer ahora se apunta que en los estatutos aprobados en el año 1995 se recoge que Parque Marítimo SA asume la ordenación, planificación, gestión y explotación, directa o indirecta, de los más de doscientos mil metros cuadrados que abarca el recinto. Además, se le otorga la capacidad de emprender todas las obras necesarias para la puesta en marcha de esta gestión y formular y tramitar los instrumentos urbanísticos y administrativos exigidos para cumplir con este objeto.
“Viene a desprenderse de todo ello que la empresa pública es en realidad concesionaria de un bien de dominio público portuario y no de un servicio público”, ya que la concesión no permite otros usos que los recogidos en las normas aprobadas a finales de 1995. De hecho, se recuerda que la gestión pura y dura del recinto ha recaído casi siempre en terceros y más concretamente en Santa Cruz Park SL.
El TSJC desmonta, por lo tanto, los argumentos de la entidad para acogerse a los beneficios de la RIC al demostrarse que carece de estructuras, medios y personal propio y tiene que recurrir a terceros tales como el Ayuntamiento y Autoridad Portuaria para realizar las mínimas tareas. De hecho, a esta última competencia se agarraba Parque Marítimo SA para defender que realizaba una labor empresarial, lo que es rechazado por el Tribunal.
“Viene ello a poner de relieve que esta última sociedad carece de estructura productiva genuina y propia y mal podría realizar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y servicios coordinados”. Este último argumento desmonta la petición para acogerse a los beneficios de la RIC y más aún cuando en realidad esta gestión recayó en manos de terceros.
El Tribunal aclara que el término establecimiento al que intentan aferrarse los responsables de la entidad pública no tiene aplicación en este caso en cuanto para ello es preciso un conjunto organizado de bienes, servicios y demás elementos patrimoniales para desarrollar una actividad empresarial en el sentido estricto del término. Lo que aquí no se cumple.