Dos años de cárcel por maltratar de forma “habitual” a su mujer en Gran Canaria pero absuelto por agresión sexual
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que condena a Fernando Pérez Jiménez a dos años de cárcel por maltratos habituales a su mujer en Telde (Gran Canaria) y le absuelve del supuesto delito de agresión sexual y de las faltas de lesiones y de vejaciones por las que era acusado.
La sentencia, dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone también al condenado por un delito de malos tratos habituales la privación del derecho da la tenencia y porte de armas por cuatro años, así como la prohibición de aproximarse su ex pareja a menos de 600 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 7 años. Asimismo, deberá indemnizarla con 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
No obstante, en su fallo, la Sala absuelve a Pérez Jiménez del presunto delito de agresión sexual y de las faltas de lesiones y de vejaciones de las que venía siendo acusado en esta causa.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial declara probado que Fernando Pérez Jiménez estuvo casado con una mujer durante 5 años, unión de la que nacieron dos hijos, actualmente menores de edad. Desde que se casó el acusado vino manteniendo “una frecuente conducta violenta y humillante hacia su esposa, con agresiones, amenazas e insultos”.
“La conducta violenta del acusado se prolongó de forma continuada hasta el día 14 de septiembre de 2004”, fecha en la que ella denunció y declaró, entre otras manifestaciones, que “estando embarazada de su primer hijo ya comenzaron las agresiones verbales, cuando se le empezó a notar la barriga, le decía que ”le daba asco“, le lanzaba objetos y le golpeaba en la cabeza”.
LE ECHABA AGUA POR LAS NOCHES
Según la Audiencia, “esta situación de malos tratos comenzó a ser reiterativa y se convirtió en norma de conducta habitual”. Así en otra ocasión la escupió y le dirigió varios insultos.
Asimismo, “cuando, por las noches, quería hablar con ella, la despertaba a golpes y la sacaba de la cama, echándole agua”, señala la resolución judicial.
La sentencia sostiene que la víctima “no tiene alteradas sus facultades psíquicas y presenta sintomatología traumática de experimentación, con pesadillas”.
Por otro lado, recoge que sobre las 23.45 horas del 8 de septiembre de 2004, el procesado mantuvo relaciones sexuales con su mujer “sin que haya quedado acreditado si existió o no consentimiento”. Seis días después de este hecho la mujer “presentaba un hematoma en región interna de pierna derecha y hematoma en pliegue del glúteo izquierdo, necesitando una sola asistencia médica sin impedimento”, añade el escrito.
La perjudicada presentó una denuncia el 14 de septiembre de 2004 y dos días después el Juzgado de Instrucción número 4 de Telde dictó auto acordando una orden de alejamiento, consistente en la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a su persona a una distancia de 200 metros durante la tramitación de las actuaciones.
Asimismo, por auto de fecha 19 de enero de 2004 y dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Telde, se modificó el anterior auto y se acordó la prohibición del denunciado de acercarse a la denunciante a menos de 600 metros.