Sanción a un antiguo dueño de Las Teresitas
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) vuelve a ratificar las irregularidades cometidas tras la venta en 1998 por parte de la Junta de Compensación de la playa de Las Teresitas a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT) propiedad de los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia. En este caso la sanción a uno de los antiguos miembros de la Junta y de la empresa Playa de Las Teresitas SA asciende a 42.500 euros y los motivos que alega la Sala son de nuevo la comisión de fraude fiscal. Con ésta son ya cuatro las sanciones que ha ratificado en poco más de un año el Supremo por los mismos motivos. A finales de 2011 se impuso una multa por valor de 70.000 euros, un año después se hizo lo propio con otra por 100.000 y a finales de 2012 la Audiencia Nacional sentenció en contra de un directivo de Playa de Las Teresitas SA, obligándole a pagar esta vez 11 millones de euros.
Justo el día después de que trascendiera esta última noticia se dio a conocer una sentencia también del Supremo en la que se consideraba demostrado que los directivos de la Junta de Compensación de Las Teresitas entre los que se encuentra el presidente, Jerónimo Delgado y el abogado, Mauricio Hayek imputados por apropiación indebida dejaron de repartir un millón y medio de euros entre sus socios que eran los antiguos dueños de los terrenos de la playa. Esta cantidad supone el porcentaje del 4,7% que le correspondía distribuir a los miembros de la entidad tras la venta de los terrenos por 30 millones. Por esta razón el Supremo ratificó una sanción de 307.248 euros a la entidad por incumplir con el abono del impuesto de sociedades de ese ejercicio.
En el último fallo hecho público ahora se ratifica otro anterior de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que impuso la multa de 42.500 euros al detectarse que de nuevo se había llevado a cabo una doble estrategia por parte de las entidades vendedoras y de sus integrantes. Así mientras los primeros dijeron que los ingresos debían contabilizarse como incremento del patrimonio de los socios, éstos últimos plantearon el argumento contrario: que era la Junta y la sociedad anónima la que debía haber declarado estas cantidades como beneficios empresariales.
Las investigaciones policiales que desarrolla desde hace años el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz dentro de la pieza separada del caso de Las Teresitas, atribuye a Hayek el papel de cerebro de esta doble estrategia. El resultado, sin embargo, años después es una cascada de resoluciones judiciales en contra de las entidades y de los socios que se están viendo obligados a desembolsar fuertes cantidades de dinero. Además la policía sospecha que Playa de Las Teresitas SA se constituyó con el único fin de vender los terrenos ya que el objetivo de las juntas es tan sólo el de urbanizarlos y prueba de ello sería que los componentes de ambos entes son mayoritariamente los mismos.
Ahora el TS acaba de rechazar este recurso de unificación de doctrina al considerar que no existe discrepancia alguna entre las sentencias emitidas durante los últimos tiempos sobre estas cuestiones sino más bien todo lo contrario. Hasta estos momentos los tribunales han sido unánimes al detectar que tanto la Junta como la sociedad anónima, por un lado y sus integrantes por otro, dejaron de cumplir con sus obligaciones tributarias al intentar pasarse mutuamente los unos a los otros las responsabilidades fiscales. Táctica que como ha quedado a la vista no ha llegado a convencer a los distintos ámbitos judiciales ni a los inspectores de Hacienda. Por lo tanto el Supremo reitera que la integración de Playa de las Teresitas S.A en la Junta de Compensación “no supuso una cesión o transmisión del patrimonio de aquélla a esta última, por cuanto que la aportación a la Junta de los terrenos que pertenecían a los antiguos dueños no se tradujo en la transmisión del pleno dominio de los mismos, sino simplemente de la titularidad fiduciaria, que, en principio, era suficiente para permitir a la Junta actuar por sustitución de sus miembros y disponer de los terrenos para el cumplimiento de sus fines institucionales”.
El Supremo ha venido manteniendo de forma sucesiva que “se produjo, un negocio real de transmisión a la Junta de Compensación para que ésta pusiera los terrenos a disposición de quienes habían de ejecutar materialmente la urbanización y, en su caso, la edificación, y para entregar a la Administración los de cesión obligatoria y las obras o instalaciones que fueran de cargo de los propietarios, generándose así una atribución patrimonial a la Junta eficaz que le permitía contratar la ejecución de las obras, adjudicar parcelas, vender solares, concertar préstamos y demás siempre con sujeción al Derecho Privado”.
A su vez los administradores de Playa de Las Teresitas SA han venido alegando ante los tribunales sin ningún éxito que formaban parte de una comunidad de bienes y que por lo tanto no tenían personalidad jurídica por lo que los ingresos debían ser declarados por sus componentes. Un argumento que el TS considera una vez más que “tampoco resiste el mínimo análisis”, ya que la entidad fue fundada como Sociedad Anónima. El 19 de abril de 1964 se constituyó la Junta de Compensación de la playa. Cinco años más tarde, se puso en marcha Playa de Las Teresitas SA en escritura pública con aportaciones en metálico y de terrenos. El 9 de junio del año 1972 se amplió su capital incorporándose más propietarios.
En 1987, se sustituyó el proyecto de reparcelación de los terrenos por otro de reparcelación económica, desapareciendo de esta forma la excesiva división de los solares y la dificultad de su posible enajenación. El proyecto de compensación se aprobó definitivamente en 1989 aunque sería anulado en 2010. Por último en 1998 la Junta vendió a ILT los terrenos de la playa y aledaños por más de 30 millones de euros. La entidad procedió entonces al reparto directo a cada uno de los miembros de su cuota de participación. Un paso que posteriormente la policía en el marco de las investigaciones por el conocido como 'caso de Las Teresitas' interpretaría como un intento de eludir las obligaciones con Hacienda.