El Supremo sitúa 'fuera de la ley' las obras de Zerolo en el García Cabrera

El senador de CC Miguel Zerolo.

Canarias Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta considera que existen indicios suficientes para considerar que el ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo pudo haber dado una orden de pago de facturas y de ejecución de obras en el Instituto Hermanos García Cabrera “fuera de las previsiones legales de contratación administrativa”. El juez despacha así un recurso de apelación presentado por el actual senador por la Comunidad Autónoma, imputado por esta causa junto con el ex concejal de Hacienda Guillermo Núñez y el director general de Organización y Régimen Interno, Joaquín Castro Brunetto.

En lo que parece ser un intento de retrasar que la Fiscalía ordene la apertura de juicio oral o que se lleven a cabo “excepcionalmente” diligencias complementarias, Zerolo pide el sobreseimiento de esta causa. Y para ello apela a que nunca existió resolución administrativa y que no actuó de forma arbitraria, sino al amparo de un dictamen jurídico. Este extremo, según el senador, excluiría el supuesto delito de prevaricación ya que entonces no tenía conciencia de que estaba cometiendo una injusticia.

El juez rechaza ambos argumentos al considerar que se entiende por “resolución” todo acto de la administración pública de carácter decisorio que afecte al ámbito de los derechos e intereses de los ciudadanos y que resuelve sobre un asunto. En este caso concreto, el juez se refiere a una orden de pago de facturas sucesivas hasta sumar los cinco millones de euros por importes menores que no requerían la convocatoria de un concurso público.

En cuanto al argumento de que contó con el respaldo de los servicios jurídicos, “además de ser objeto de imputación a quienes lo confeccionaron, en la causa resulta incidiariamente acreditado un incumplimiento de la normativa administrativa”. Iguamente se estima que se produjo la concurrencia de hechos como que había dos informes en principio no coincidentes, “lo que sugiere la actuación fuera del ámbito normativo que debe regir la actuación de la administración”, en referencia a dos dictámenes jurídicos firmados por los mismos asesores, emitidos el mismo día pero que llegaban a conclusiones totalmente diferentes: en uno se recomendaba sacar las obras a concurso y en el otro no.

En cuanto a Brunetto se le atribuye ser el autor de los informes que sirvieron para levantar los reparos que ponía Intervención municipal y de ahí que se le haya imputado en esta causa. En cuanto a Núñez se le considera supuestamente responsable de ejecutar y apoyar la decisión del ex alcalde de no sacar a licitación las obras. También se le atribuye haber intervenido en la adopción de acuerdos que materializan el acto tanto en el orden de la ejecución de la obra como de la realización de los pagos. “Su aportación es esencial al hecho, por lo que la imputación es procedente”, señala por último el magistrado en un auto reciemente emitido.

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