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El Supremo exime de culpa al exadministrador de Vanyera por el concurso de acreedores de la empresa

Fachada del Tribunal Supremo

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la culpabilidad de Ángel Marrero Quintana en el concurso de acreedores de la empresa de catering Vanyera 3, S.L., de la que era administrador, así como la condena a cubrir el déficit concursal por importe de 6,7 millones de euros.

Según una sentencia hecha pública este viernes, facilitada por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Alto Tribunal anula la calificación de Vanyera, S.A. (matriz de Vanyera 3) como culpable y su condena a cubrir 3,4 millones del déficit concursal (en este caso, de forma solidaria con Marrero).

El Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia de Las Palmas el 24 de julio de 2013, en la que estableció las calificaciones de culpabilidad de acuerdo con la administración concursal de la empresa y la Fiscalía.

En su sentencia, el TS se muestra de acuerdo con el criterio del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que absolvió a Marrero de ser declarado culpable del concurso.

Entre otros argumentos, el Supremo destaca que los informes de auditoría de los ejercicios 2007 y 2008 no sólo no evidencian un trasvase indebido de fondos a favor de la matriz (Vanyera, S.A.), sino que, al contrario, no ponen de manifiesto un perjuicio para la filial (la concursada).

Subraya que no consta tampoco que los pagos externos e internos realizados por la matriz y la filial hubieran contribuido a la descapitalización de la concursada con posterioridad a su aprobación.

Añade que, aun siendo cierto que hubo pagos selectivos, está justificado que los mismos fueron de estricta necesidad para la continuación de la actividad empresarial del deudor; requisito necesario para la consecución de fondos y activos con los que dar cumplimiento a lo comprometido en el convenio alcanzado con la junta de acreedores.

“No puede haber por ello una imputación objetiva de incumplimiento, porque se trató de decisiones de negocio que, en su conjunto, favorecían más que perjudicaban el cumplimiento del convenio”, dice la sentencia.

Respecto al incumplimiento de la finalidad del aval del Gobierno de Canarias, indica el Supremo que “aunque la garantía no se aplicó en los estrictos términos en que se concedió, porque se financiaron deudas a corto plazo con recursos a largo plazo, ello se hizo con la finalidad de continuar con la actividad y generar liquidez.

En todo caso, señala que lo que pudo haber fue “un incumplimiento administrativo, pero no contribuyó causalmente a la imposibilidad de cumplimiento del convenio”.

El Alto Tribunal, en su pronunciamiento, coincide con las conclusiones de la sentencia de primera instancia, en cuanto que la causa última por la que el convenio devino de imposible cumplimiento es que era inviable desde su origen, “lo que no puede ser imputado a las personas señaladas como afectadas por la calificación y ahora recurrentes”.

Añade que “Marrero incluso se opuso a su formulación y en la fecha en que se presentó la propuesta Vanyera S.A. no tenía poder de administración sobre la concursada. Es más, en su condición de acreedores de la concursada, ambos recurrentes se opusieron a la aceptación del convenio”, concluye la sentencia.

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