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Trib.-TSJC declara “ilegal” la licencia para construir las dos torres del Canódromo en Las Palmas de Gran Canaria

La Justicia confirma la “nulidad” de la licencia de ambas construcciones que tendrían que demolerse

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 21 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Canarias ha dictado una sentencia en la que declara la ilegalidad de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria que sirven de cobertura a la licencia otorgada en 2006 para construir las dos torres del Canódromo, en el barrio de Schamann y que determina la ilegalidad de esta autorización al referirse a “un planeamiento anulado”. La ejecución del fallo implicaría el derribo de ambas construcciones.

La resolución desestima, así, los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de la capital grancanaria y de la entidad mercantil Realia Bussines y confirma la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Además, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo condena al Consistorio y a la empresa a abonar las costas de la apelación por partes iguales. De esta forma, el Alto Tribunal da la razón a la Asociación de Vecinos de Ciudad Alta Avecalta, que denunció las presuntas irregularidades en la concesión de la licencia para las dos torres del Canódromo.

TORRES DE CATORCE PLANTAS PARA VIVIENDAS

El Tribunal ratifica, por tanto, la resolución que declaró la nulidad de la resolución del concejal de Planeamiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 21 de marzo de 2006, cuando gobernó el PP que concedió licencia de obra mayor para la construcción de un conjunto edificado conformado por una base continua de varios niveles destinados a 121 plazas de aparcamiento y 133 trasteros y dos torres de catorce plantas destinadas a 120 viviendas en las calles Henry Durant y Obispo Romo.

La Sala sostiene que la argumentación de las partes apelantes descansa en dos motivos: “la ausencia de un marco normativo que permita, por vía del recurso indirecto, considerar ilegales disposiciones generales (y determinaciones del planeamiento), cuando la declaración de invalidez no es firme, y la imposibilidad de acudir a la vía del recurso indirecto para anular una licencia, cuando la ilegalidad de la disposición general es por vicios en el curso del procedimiento de tramitación”.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJC justifica que sobre la primera cuestión planteada existe ya una reiterada jurisprudencia y se considera “plenamente ajustado a derecho la anulación de un proyecto de urbanización por haber anulado previamente el planeamiento que le servía de cobertura, pese a que las sentencias anulatorias del planeamiento aún no eran firmes”.

VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO

De este modo, la Sala señala que la solicitud de suspensión del recurso de apelación en espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de casación debe ser rechazada, sin perjuicio de que dicha solicitud carece de cobertura legal y sin perjuicio también de que ya había sido objeto de respuesta por el Juzgado en auto que no fue recurrido y que fue firme.

Por otra parte, en cuanto al argumento referido a que no es posible la impugnación indirecta por vicios en el procedimiento de elaboración del Plan, el Alto Tribunal entiende que “no puede ser acogido, pues no es cierto que las determinaciones del Plan General referidas a la parcela donde se sitúa el proyecto autorizado por la licencia hayan sido anuladas tan sólo por vicios o defectos formales o de tramitación”.

A este respecto, recuerda la sentencia de esta Sala de 10 de enero de 2008, que anula la revisión del Plan General y la Adaptación Básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para constatar que la anulación se produce también por ilegalidad del Plan.

Además, entre sus consideraciones, precisa que “no ha quedado justificada la recalificación del sector, ya que no basta con dibujar una vía de difícil ejecución en un plano, además subterránea y en el relleno de un barranco para reconvertir la categorización del suelo existente”.

De esta forma, el TSJC justifica la anulación de la licencia y Realia Bussiness y el Ayuntamiento de la ciudad tienen que ejecutar la sentencia por lo que tendrían que derrumbar las Torres del Mar, lo que podría ocurrir antes de final de año.

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