Trib.- TSJC cree que construir una torre de 13 plantas en la capital grancanaria responde al “interés privado”
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 19 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula la construcción de un edificio con una altura de 13 plantas y 400 viviendas en el barrio de Guanarteme, en la capital grancanaria, y precisa que la modificación del Plan General de Ordenación para este fin “no respondía a una finalidad de interés público, sino exclusivamente privado”.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento capitalino están estudiando la sentencia, relativa al proyecto promovido por Promotora Fadesa --ahora llamada Martinsa-Fadesa-- y conocido como 'Gran Guanarteme', para ver si se recurre o no, según anunció ayer en rueda de prensa el alcalde, Jerónimo Saavedra, que recordó que ésta “anula” una ordenanza derivada de un plan general que “no corresponde” con la política urbanística del actual equipo de gobierno, que rechaza la construcción de edificios altos.
La resolución, dada a conocer hoy por el TSJC, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos Mirador del Atlántico contra el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la manzana comprendida entre las calles Mario César, Fernando Guanarteme y Cayetana Manrique de fecha 27 de enero de 2006 --durante el mandato local del PP--, así como contra la Ordenanza M de la normativa urbanística del Plan General municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en su modalidad de Adaptación Básica al TRLOTCyENC, en el particular relativo a las condiciones de altura, con anulación tanto del estudio de detalle como del parámetro de la ordenanza citado.
ORDENACIÓN “PRIVILEGIADA”
El TSJC advierte del “interés privado” de la citada operación urbanística “al establecerse a través de la misma una ordenación singular y privilegiada diferente de la aplicable a las demás parcelas del mismo ámbito”.
“Con lo que se incurrió en desigualdad y arbitrariedad, al configurarse una excepción que produce el efecto, limitado al terreno de propiedad de la promotora beneficiaria de la modificación puntual, de incrementar su aprovechamiento, con un tratamiento singularizado que carece de justificación y que procede de la voluntad de dar cumplimiento al convenio suscrito entre las partes”, asevera.
Vecinos de Guanarteme presentaron un recurso contra el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle para el proyecto de 27 de enero de 2006 así como la licencia de obras concedida a Fadesa Inmobiliaria e indirectamente la resolución de 20 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2005 relativo a aprobación de Adaptación Básica Plan General de Ordenación de Las Palmas.
El colectivo denunciante alegó, entre otros argumentos, la incorrecta delimitación del ámbito del Estudio de Detalle, además de que se obtiene suelo público (900 metros cuadrados) correspondiente a las calles Almansa y Fernando Guanarteme y una vez ejecutado el edificio será destinado a espacio libre. “También se incluyen 2.000 metros cuadrados que lindan con la GC-02, terreno que no figura inscrito en el catastro de urbana como parcela”, añaden.
Asimismo, la asociación denuncia que “se incluyen parcelas carentes de aprovechamiento lucrativo para calcular la edificabilidad del solar donde se levantará el edificio. En total 6.796,00 metros cuadrados de edificabilidad que no le corresponden”. Asimismo, criticaron la “extralimitación de las facultades asignadas al Estudio de Detalle y falta de suficiente motivación del mismo, pues lo único que se hace es transcribir el articulado de las normas del Plan”.
“NO A CAPRICHO”
Por su parte, la sentencia recuerda que el Consistorio manifestó su disconformidad con el auto de fecha 2 de julio de 2007 que rechaza las causas de inadmisión por falta de legitimación procesal, extemporaneidad y con el auto de 24 de abril de 2005 que admite la impugnación indirecta del planeamiento.
La institución local alegó, entre otros asuntos, que “el ámbito del estudio de detalle no se ha delimitado a capricho porque el proyecto se refiere a una manzana completa de 6.796 metros cuadrados y el resto del ámbito de 1.110,58 metros cuadrados lo constituyen parcelas de cesión para viario público”.
El Ayuntamiento añadió que “Fadesa no se atribuye la propiedad de suelo público correspondiente a parte de la calle Almansa y parte de Fernando Guanarteme”. En cuanto a la extralimitación, señalan que “el estudio de detalle contiene la documentación exigida y cumple los requisitos exigidos por la Ley y el Plan General”.
Además, el Consistorio defendió que dicho estudio “cumple las alineaciones, rasantes y alturas del PGOU”. “Si bien es cierto que la pieza de trece plantas ha visto reajustada su alineación con respecto a la grafiada en el Plan, dicho reajuste a liberado espacio libre así que la separación de la torre con respecto al bloque con fachada a la calle César Manrique es mayor que la prevista”, agregó.
Igualmente, los servicios jurídicos del Gobierno canario manifestaron que no había incongruencia con la Memoria de estudio del detalle. Por su parte, la codemandada Fadesa Inmobiliaria adujo, entre otras cuestiones, “la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación procesal pues mediante auto de fecha 2 de julio de 2007 se entiende subasanado el defecto de falta de documentación y ello con una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión”, así como planteó “extemporaneidad en el recurso contra el estudio de detalle pues el escrito es de fecha 1 de septiembre de 2006 y la publicación definitiva tuvo lugar en el BOC de 6 de junio de 2006”.
Añade que el estudio de detalle “cumple con la documentación exigible y con los objetivos previstos en la Ley y en el Plan”, además de considerar que “se adecua a las rasantes y alturas del PGOU y reajusta parte de la edificación”.
“SIN RAZONES PARA MODIFICAR LA ORDENANZA”
Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza dichos motivos de impugnación y sostiene que en un barrio como Guanarteme “conformado por edificaciones de cinco plantas y viviendas unifamiliares se facultó la edificación de tres plantas más de las previstas y una cuarta ”siempre que la solución arquitectónica lo justifique“ sin que haya ningún dato que revele las razones de interés para la ciudad que inspiraron la modificación de la Ordenanza”.
Además, el Tribunal cuestiona “la ordenación buscada ex profeso para salvar las estipulaciones del convenio” para la construcción de la torre de 13 plantas. “Todo ello sin que haya ningún dato que revele si quiera una razón de interés público que inspirase la modificación operada”, subraya.