El TSJC rechaza un recurso contra la aplicación de la moratoria turística en Antigua
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado contra el Gobierno de Canarias por la aplicación de la moratoria turística en el municipio de Antigua en Fuerteventura.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del TSJC considera ajustada a derecho la congelación indefinida del desarrollo urbanístico de las parcelas de la empresa demandante, Ramiterra SL, incluidas en el Plan Parcial que desarrolla el sector 9 del Plan General de Ordenación (PGO) de Antigua, en la localidad de Caleta de Fuste, informó hoy la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno regional.
La empresa reclamaba al Gobierno de Canarias una indemnización de 127.284.050 euros por responsabilidad patrimonial, en virtud de daños y perjuicios derivados de normas reglamentarias y legislativas aprobadas por el Ejecutivo autónomo y el Parlamento de Canarias en relación con la moratoria turística.
Ahora, el Alto Tribunal desestima la reclamación de dicha responsabilidad, al no haber acreditado la parte demandante el nexo causal entre el daño causado y la actuación administrativa, requisito exigido para que prosperen reclamaciones como la presentada.
El fallo del Alto Tribunal de Canarias especifica, además, que la entidad recurrente tenía conocimiento de las medidas suspensivas previstas en la Ley 6/2001 en el momento de la adquisición de las parcelas.
La sentencia también alude a la importancia que tiene el hecho de que el Cabildo de Fuerteventura acordara iniciar un procedimiento para declarar el suelo en litigio Bien de Interés Cultural, circunstancia que “obviamente hace inviable la ejecución de los aprovechamientos a que habría lugar según el Plan Parcial”, ya que dicha declaración determina la imposibilidad legal de obtener licencias de edificación, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 4/1999.
Asimismo, fundamenta su decisión en que el citado Plan Parcial fue anulado por una Sentencia del 18 de febrero de 2005, de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del TSJC, al considerar que su aprobación por silencio no es conforme a derecho.