TSJC desestima el recurso de nulidad planteado por Aquagest contra la sentencia de Emalsa
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de nulidad planteado por la entidad 'Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Aguas, S.A.' contra la sentencia que avala la venta de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas de Gran Canaria (Emalsa).
Contra el auto dictado por la Sala y que rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la citada empresa no cabe recurso alguno y Aquagest deberá hacerse cargo de las costas causadas. El tribunal rechaza las alegaciones de la recurrente por considerarlas carentes de fundamento, según la resolución dada a conocer hoy por el TSJC.
El pasado 13 de abril de 2010 la Sala dictó una sentencia, cuyo fallo rechazó las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la representación procesal de la unión de empresas conformada por las entidades 'Société D'Amenagement Urbain et Rural, S.A.' y 'Valoriza Agua, S.L.U.'.
Asimismo, se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de la entidad 'Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A.', contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesión celebrada el día 26 de octubre del año 2001, que se confirma por ser ajustado a Derecho.
El auto recogió como hechos probados que con fecha 7 de noviembre de 2008 se dictó y publicó la sentencia de la Sala que resolvió el recurso interpuesto por la entidad 'Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua, S.A.' contra el acuerdo adoptado el día 26 de octubre de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de “ratificar en todos sus extremos el acuerdo plenario de 22 de marzo de 1993, de adjudicación del concurso público de méritos para la selección de adquirentes de acciones de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA), conservándose todos los actos y trámites y consiguientes efectos jurídicos derivados de dicho acuerdo plenario que se reitera-ratifica, de acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos”.
Así, en esa fecha se rechazó las causas de inadmisibilidad del recurso, opuestas por las entidades mercantiles demandadas y se estimó el recursos contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento capitalino.
Asimismo, se anuló la adjudicación efectuada en favor de las sociedades 'Nueva Nuinsa, S.L.' y 'Societé D'Amenagement Urbain et Rural, S.A.'; y se reconoció el derecho de Aquagest a la adjudicación del concurso público convocado en 1992 por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la compraventa de parte de las acciones representativas del capital social de Emalsa.
SOLICITAN INCIDENTE DE NULIDAD
Notificada la sentencia a las partes, el día 11 de diciembre de 2008 el procurador en representación de las entidades 'Societé D' Amenagement Urbain et Rural, S.A.' y de 'Valoriza Agua, S.L.U.', promovió, al amparo de lo dispuesto en el art. 241 LOPJ y 228 LEC, “incidente de nulidad de actuaciones, previo, en su caso, a la vía de amparo constitucional”, solicitando, en el suplico de su escrito, “la nulidad de la dicha Sentencia y retrotrayendo los autos al momento previo a dictar Sentencia para dictar otra que, respetando los derechos fundamentales ahora lesionados, se pronuncie sobre las alegaciones de esta parte y, estimándolas, declare la inadmisibilidad de la demanda o, subsidiariamente, su entera desestimación.”.
Sustanciado el incidente en legal forma, es estimado por Auto de fecha 27 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva declara la nulidad de la sentencia y ordena la retroacción de actuaciones al momento de votación y fallo del recurso.
Posteriormente, el 13 de abril de 2010 se dictó la sentencia que rechazó las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la representación procesal de la unión de empresas conformada por las entidades 'Société D`Amenagement Urbain et Rural, S.A.' y 'Valoriza Agua, S.L.U.'.
Finalmente, notificada la sentencia a las partes, con fecha 17 de mayo de 2010 la representación de Aquagest promovió el incidente de nulidad de actuaciones, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica de nulidad, desestimado por el TSJC.