El TSJC 'erró el tiro' con el juez Martín
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias cometió un error de derecho al aplicar el artículo 441 del Código Penal en la condena de 15 de abril de 2009 al ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín, y al empresario Wilebaldo Luis Yanes, por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Así lo estima el Tribunal Supremo en la sentencia absolutoria del magistrado y el empresario, conocida en enero pasado y hecha pública este miércoles, al considerar que Martín no asesoró de manera ilícita al entorno del narcotraficante Rafael Bornia, que debía ser juzgado en la Sala que el propio juez presidía.
En todo caso, el Supremo, que en su sentencia rechaza el resto de motivos de casación presentados por el magistrado -la investigación iniciada por un juez ordinario, Miguel Ángel Parramón, siendo Martín aforado; las escuchas telefónicas sobre su caso dentro de la investigación eólica, o su presunción de inocencia, quedan plenamente avaladas por el Supremo-, considera que el ex presidente de la Audiencia Provincial sí pretendió influir en el resto de miembros de la Sala para dejar en libertad bajo fianza al narcotraficante, como mantuvo el Ministerio fiscal, pero la condena del TSJC se basó en el artículo 441 que tipifica el asesoramiento y no la influencia en otros, que en todo caso, “podrá merecer otra tipificación del Código o una responsabilidad disciplinaria, pero no forma parte del artículo 441 del CP para el que lo relevante es el propio contenido del asesoramiento”.
La absolución de José Antonio Martín y de Wilibaldo Luis Yanes se fundamenta, por tanto, en que no cometió el delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos por el que fue condenado por el TSJC, al haber aconsejado a Rafael Bornia, a través de Wilebaldo Luis Yanes, que fuera breve y claro en la vista que debía decidir su puesta en libertad provisional bajo fianza, y que el propio magistrado presidía.
El Supremo alega que haber aconsejado al entorno del narcotraficante que él mismo iba a juzgar con la frase “dile que no se enrolle, que explique las cosas claritas...que ofrezca una fianza...” carece de relevancia suficiente para rellenar la tipicidad del delito del artículo 441 del Código Penal, de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
El Supremo considera banal el comentario “dile que no se enrolle” como para ser considerado un asesoramiento formalmente ilícito, y contradice la teoría del Ministerio Fiscal de que dicho asesoramiento no se produjo tanto por el contenido del comentario sino por el intento del magistrado Martín de hacer cambiar de parecer a sus compañeros de Sala y al propio Ministerio Público, y que se admitiera la libertad provisional bajo una fuerte fianza. No cabe esta conducta, a juicio del Supremo, en el artículo 441.
Insiste en la sentencia el Supremo en que la expresión vertida por Martín y dirigida al narcotraficante que iba a juzgar “de la conveniente brevedad y claridad en la expresión de la pretensión [de pagar una fuerte fianza para obtener la libertad provisional] no afecta al contenido de la función y no integra el concepto típico de asesoramiento”.