Willy se defiende con los datos de audiencia
El ente Radiotelevisión Canaria (RTVC) ha alegado varias de las irregularidades detectadas por la Audiencia de Cuentas en base a que el organismo auditor “valora la eficiencia de la gestión económico-financiera” en términos privados de “obtención de beneficios”, pero “sin atender a otras consideraciones sociales”.
Según varias de las alegaciones presentadas, tal y como reconoce el informe del propio organismo auditor, RTVC considera que “la eficiencia se ha de medir en términos de rentabilidad social y de cobertura de audiencias mediante programas”.
Programas que, según el ente, “en ningún otro caso serían emitidos para espectadores cuyas necesidades no vendrían satisfechas por otros operadores, cuyo único fin sería la obtención de beneficios netos”, en clara referencia a las televisiones privadas.
La Audiencia reconoce que “la eficiencia en el sector público en el ámbito audiovisual no puede o no debe medirse en términos estrictamente económicos” y que hay que tener en cuenta factores como “la difusión y promoción de la cultura, las tradiciones o la realidad social e institucional de la Comunidad Autónoma”.
Exigencia constitucional
No obstante, el informe recuerda “la exigencia constitucional” del artículo 31.2 de la Carta Magna, que “obliga a los entes públicos a actuar con racionalidad económica en el uso de los recursos”.
Según el informe, “cabe señalar que una de las formas que existe para medir la eficiencia en el sector público es mediante el análisis coste-beneficio y el coste-eficacia”, lo que no ha podido llevarse a cabo porque RTVC no remitió la información sobre los recursos publicitarios obtenidos por la explotación de los derechos adquiridos de producciones, programas, espectáculos y eventos deportivos “y el gasto asumido para ello por TVC”.
“Si queremos comprobar la eficiencia de un determinado programa emitido es necesario, en todo caso, tener en cuenta tanto el coste como el beneficio económico obtenido, lo cual no quiere decir, como parece deducirse de la alegación formulada, que no haya que tenerse en cuenta la rentabilidad social o la promoción cultural”, asegura el organismo auditor para rechazar las justificaciones del ente.
Pese a estos razonamientos, el ente insiste en que en su defensa que “el propio órgano auditor reconoce que se le ha facilitado la información correspondiente al total de los ingresos publicitarios obtenidos el día de la respectiva emisión”, lo que supone un “dato fidedigno para satisfacer esa información”.