El Diputado del Común pide que se expidan certificados a padres con patria potestad

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra. EFE/Ramón de la Rocha

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, recomienda a los ayuntamientos que faciliten el certificado de residencia a aquellos padres de hijos menores de edad, que ostenten su patria potestad, con independencia de que ejerzan o no la guarda y custodia de sus hijos.

Saavedra menciona la salvedad de que se denegarán en aquellos casos que “existan razones objetivas, legalmente reconocidas, por las que se deba preservar el secreto sobre la residencia de los hijos menores por convivir estos con el progenitor que ostenta la guarda y custodia”.

Esta recomendación surge a raíz de la queja presentada por un ciudadano al que le fue denegado por parte del Ayuntamiento el certificado de residencia a nombre de su hijo menor, para poder viajar con él y beneficiarse de la bonificación al transporte, indica el Diputado del Común en un comunicado.

El Ayuntamiento justificó esta negativa alegando que para la expedición de certificados de residencia solicitados por padre o madre que ostenta la patria potestad de sus hijos menores, pero no la guardia y custodia, -como es este caso- ese Ayuntamiento aplica lo establecido en la Resolución de 4 de julio de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.

En ella se dictan instrucciones a los ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal, de 1997, que señala que en los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia lo que se debe acreditar por medio de la correspondiente resolución judicial.

El Diputado del Común solicitó un informe de colaboración a la delegación en Las Palmas del Instituto Nacional de Estadística.

Su respuesta fue que “los progenitores que no tienen asignada la guarda y custodia de sus hijos no son representantes legales a efectos padronales, por lo que no pueden obtener el certificado de empadronamiento.”

Sin embargo, el Diputado del Común considera que debe aplicarse el artículo 162 del Código Civil, donde se regula que “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”

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