Archivo definitivo de la querella contra Bellini
El Tribunal Supremo (TS) ha archivado definitivamente la querella presentada por uno de los procesados en el caso de Las Teresitas contra la magistrada instructora, Carla Bellini, por haber autorizado a la Policía que grabara un encuentro íntimo que mantuvo con su pareja en prisión.
La Sala de lo Penal del Supremo confirma así el criterio de magistrado que examinó la querella presentada por uno de los imputados en la presunta trama de corrupción urbanística que rodeó la compra de los terrenos de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife, contra la juez instructora del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la teniente fiscal jefe de la provincia, María Farnés.
La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el sonido del vis a vis que ese procesado, Felipe Manuel Armas, iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro sin relación alguna con el caso.
La juez instructora consideró procedente intervenir ese encuentro porque la Policía tenía sospechas fundadas, por escuchas telefónicas anteriores, de que Armas podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y contarle hechos relevantes para el caso.
El imputado afectado por esa grabación se querelló contra la magistrada por entender que, con esa autorización, había cometido un delito de prevaricación y otro contra el derecho a la intimidad que la inhabilitaban para seguir ejerciendo como juez.
La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo recuerda que “ningún derecho fundamental tiene por sí mismo el carácter de absoluto e ilimitado”, sino que todos ellos son susceptibles de “sacrificios cuando estén en juego valores superiores como el derecho de toda sociedad a investigar graves infracciones de carácter penal”.
Y en este caso, subraya, se indagaba en “la posible existencia de un grupo organizado estructurado para blanquear dinero”.
La Sala coincide en que la decisión de Bellini no puede tacharse de prevaricadora, sino que fue una medida tomada en el contexto de un proceso penal, fundada en escuchas telefónicas anteriores y no “en meras hipótesis”, “proporcionada” e “idónea” para el fin perseguido: conseguir información sobre la trama investigada.
El Supremo precisa que “el fin no justifica los medios”, sino que “sólo la legitimidad de los medios acredita la del fin” y, desde esta premisa, defiende que la interferencia que se hizo en el derecho a la intimidad del procesado estaba “justificada”.
La Sala compara además la intromisión que esa grabación sonora ocasionó en los derechos de Felipe Manuel Armas y de su pareja en aquellos momentos con la que puede producir una intervención telefónica e insiste en que la decisión de Bellini de autorizarla fue “justificada, razonada y admisible”.
El TS rehúsa valorar si la información obtenida puede considerarse o no válida para proceso que se sigue en el caso de Las Teresitas, porque ello es materia de los recursos que se formalicen contra la instrucción.
Y en este caso, recuerda, solo se examinaba si la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que instruye los hechos prevaricó o no al autorizar la grabación.