Condenada por usar el Ayuntamiento como despacho
Una técnico del Ayuntamiento de El Sauzal ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al considerar que ha cometido una falta grave por haber utilizado el horario de trabajo que debía dedicar a sus funciones en la Corporación local y material de propiedad municipal para desempeñar su oficio particular de abogada. En principio la Corporación local denunció a la funcionaria y la condenó por falta muy grave a la suspensión de empleo y sueldo por cuatro años y medio y otra grave por dos meses. El TSJC ha decidido mantener esta última condena y anular la primera.
Lo cierto es que en el transcurso de una sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento en el año 1997 se acordó permitir a la técnico que compatibilizara sus funciones en la Corporación local con el ejercicio de la Abogacía. Sin embargo, se pudo comprobar que la funcionaria utilizó el fax municipal en diversas ocasiones tanto para remitir como para recibir escritos de sus asuntos profesionales personales en los que no tenía ninguna parte el Ayuntamiento de El Sauzal. En 2008 desde la Alcaldía se ordenó llevar a cabo una revisión de la documentación que se encontraba en el despacho de la técnica y así se pudo encontrar más de una veintena de procedimientos judiciales que no tenían nada que ver con su trabajo en la Corporación local. Por todo ello, en el año 2009 se le impuso a la funcionaria una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro años y seis meses de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o encomendadas, por fraude deslealtad y abuso de confianza. Asimismo se le sancionó con la suspensión de empleo y sueldo de dos meses como autora de las faltas previstas en el convenio colectivo referido a las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que fueran detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Esta resolución consideraba probado que la trabajadora había realizado actos propios de la profesión libre de la abogacía durante su jornada y en horario que debía dedicar al Ayuntamiento tinerfeño y con los medios propios de esta institución. Igualmente, había venido incumpliendo las funciones esenciales del puesto por que el que cobraba cerca de 4.000 euros mensuales “al no impulsar ni resolver alguno de los expedientes administrativos encomendados” por el Ayuntamiento y había abusado de la confianza en las gestiones encomendadas. Igualmente se consideró que “actuó de forma desleal en el desempeno de las mismas aprovechándose e su condición de técnico letrado para realizar actividades distintas de aquellas para las que estaba autorizada de modo concreto por la Corporación”. En la resolución también se consideraba que la trabajadora había venido utilizando el despacho los materiales y enseres del Ayuntamiento para el desempeño de la profesión libre de la abogacía sin autorización expresa para ello“.