José González Cussac: “La Ley de Secretos Oficiales no contempla la desclasificación automática por el paso del tiempo”

El catedrático de Derecho Penal de La Universidad de Valencia, José Luis González Cussac.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Ley de Secretos oficiales de España es la única ley preconstitucional que, a diferencia de otros Estados, no contempla la desclasificación automática por el paso del tiempo. Una situación que ha sido calificada de “grave”, por el catedrático de Derecho Penal de La Universidad de Valencia, José Luis González Cussac.

González Cussac consideró que es “una gravísima anomalía que nos impide conocer nuestra historia, aprender de nuestros errores y poder corregirlos”.

El experto penalista, uno de los mejores especialistas a nivel internacional en las consecuencias jurídicas de los delitos contra la seguridad de los estados, abrió este jueves el segundo día de las Jornadas de Cibercriminalidad y Ciberamenazas, que se están celebrando en el Hotel Riu Palace Oasis en el marco de la XXVI Universidad de Verano de Maspalomas, con la ponencia El secreto de Estado.

El conferenciante explicó la labor de los servicios de inteligencia que guarda una relación indisoluble con los secretos oficiales, “porque resulta esencial a fin de garantizar la efectividad en el desempeño de sus funciones constitucionales: la seguridad y defensa nacional”. Por ello, afirmó que la “información clasificada” se encuentra jurídicamente protegida mediante diferentes instrumentos denominados “garantías”, entre las que destacan: la “garantía administrativa”, consistente en la técnica de clasificación de las materias declaradas secretas, reservadas o confidenciales; la “garantía penal”, relativa a la tipificación de ilícitos penales que sancionan con penas graves su descubrimiento o revelación; y la “garantía procesal”, reflejada en el “privilegio del Ejecutivo” y en ciertas inmunidades en interés público.

La organización indica en en un comunicado que González Cussac señaló que en un Estado de Derecho, la clasificación de información es una potestad legal, configurada como una excepción al principio general de sometimiento de los todos órganos del Estado, al principio de publicidad. “Se desarrolla conforme a un procedimiento formal en el que la autoridad competente declara, expresamente, una materia secreta o reservada, y, por tanto, prohibida su publicidad y restringido el acceso a la misma”, añadió.

La desclasificación de información, es el procedimiento formal inverso, continuó diciendo, “comprobada la pérdida de los requisitos necesarios para que una materia continúe siendo secreta o reservada, se declara expresamente la pérdida de esa condición, y por consiguiente es autorizado, conforme a la legislación administrativa ordinaria, el conocimiento y acceso a la misma por los ciudadanos”.

González Cussac, aludió a las épocas de mayor protagonismo de los servicios de Inteligencia en los estados, señalando los años de la guerra fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética como su momento estelar y los trágicos sucesos del 11S, en que volvieron a cobrar protagonismo.

Finalizó su intervención poniendo de manifiesto la tendencia a “sobre-clasificar” información. “Es una práctica gubernamental constante, dijo, si bien parece haberse incrementado después del 11 septiembre. Esta inclinación ha generado un intenso debate y severas críticas en muchos países por su afectación a la libertad de prensa, al principio de publicidad y al control judicial”, concluyó.

Norberto de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco , habló a continuación sobre el Secreto profesional y comenzó recordando que la regulación de la vulneración del secreto profesional se encuentra en diversos lugares del articulado del Código Penal, dependiendo de quién revele el secreto y de qué interés lesione. Se refirió a los artículos que contemplan la revelación de secreto por funcionario público; la revelación de actuaciones judiciales por abogado o procurador; la revelación de un secreto de empresa y la revelación de lo que más estrictamente se conoce como revelación de un secreto de otro, por un profesional (cualquiera) en el ámbito del ejercicio de su actividad (médica, jurídica, etc), y a los intereses que tutelan que son, respectivamente, el correcto funcionamiento de la administración pública, el correcto funcionamiento de la administración de justicia, la libertad de competencia y, finalmente, la privacidad. Según indicó Norberto de la Mata, “lo importante” a la hora de abordar el contenido de cada uno de los delitos en cuestión, es entender el concepto de lo que es “secreto” y el alcance que tiene el deber de “confidencialidad” en cada caso. Así, explicó que, en lo que respecta al delito más emparentado con la idea de deber de confidencialidad del profesional, sólo podrá tener lugar cuando el profesional en cuestión sea un confidente necesario, en una profesión jurídicamente reglamentada con el deber de guardar secreto y en la prestación de un servicio profesional a un cliente. “Son los Tribunales los que se tienen que pronunciar sobre la existencia o no de una información reservada, sobre cómo la misma afecta a la privacidad del particular y sobre el alcance, en este contexto, del Derecho Penal en relación con la tutela de la intimidad que se brinda en otros sectores del Derecho”. En referencia a las nuevas tecnologías afirmó que la importancia de la TICs en este contexto “obliga a estar atentos al modo en que se recoge y trata la información suministrada por el particular y al modo en que se utiliza en ejercicio de la profesión”.

La sesión de la tarde se dedicó al derecho comparado, a través del Tratamiento penal del secreto en Brasil y en Colombia. Alexis Couto de Brito, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Mackenzie de Sao Paulo y Omar Mejía Patiño, Rector y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad del Tolima, en Ibagué (Colombia) fueron los encargados de exponerlo.

Secreto sumarial y cibercriminalidad

El programa de este viernes comienza a las 10 de la mañana, con la ponencia El secreto Sumarial y La investigación y la prueba en materia de cibercriminalidad. Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura y abogado y César Fernández, Inspector Jefe del Grupo de Delitos Tecnológicos de Las Palmas del Cuerpo Nacional de Policía, serán los encargados de exponerlas.

Por la tarde se celebrará una mesa redonda bajo el título de Libertad de Información y secreto, en la que participarán Miguel Ángel Parramón, magistrado, presidente de la Sección 1ª de la Audiencia Provincias de Las Palmas; Luis del Río, fiscal Anticorrupción y profesor asociado de Derecho Penal de la ULPGC y los periodistas, Antonio Cacereño, Francisco Súarez y Carlos Sosa, directores de La Provincia, Canarias 7 y Canariasahora.com, respectivamente.

La conferencia de clausura estará a cargo de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca que hablará sobre Características de la delincuencia transnacional.

La XXV UVM está organizada, conjuntamente, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Cabildo de Gran Canaria, en colaboración con otras instituciones y empresas, como Fundación Parque Tecnológico y Científico, Rotary International, Asociación Chrisalys, RIU Hotels, Fundación Santander, Visanta, Instituto Técnicas Verbales, Fundación Tamaimos, Fundación Ralons y Canarias Crea, entre otros.

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