La Ley de los Parques Nacionales, sobre la mesa
El Consejo de Ministros prevé aprobar este viernes la nueva Ley de Parques Nacionales, cuyo texto mantiene que las actividades de caza y pesca seguirán siendo incompatibles en estos enclaves en los que se elimina la “excepcional” navegación con fines turísticos que incluía el anterior borrador de la ley de modo general. Sin embargo, esta actividad se permitirá en el Parque Nacional de Monfragüe.
Según el último borrador de la Ley, al que ha tenido acceso Europa Press, la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas.
El texto aclara que el objetivo de estos enclaves es la “conservación de sus valores naturales y culturales” supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación.
De este modo, las actividades en estos territorios se clasificarán como “compatibles con su conservación; necesarias para la gestión o incompatibles”. Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas.
Sin embargo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, “entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión”, por lo que la administración gestora podrá “programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats”. Igualmente, se podrán realizar acciones para ordenar las masas forestales y para erradicar especies exóticas de restauración de hábitats, siempre basándose en el “mejor conocimiento científico posible”.
Otra de las actividades incompatibles será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que “serán objeto de estudio” las actividades “tradicionales” de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Así el plan rector de uso y gestión del parque determinará las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.
Otra particularidad, que se recoge en una disposición adicional, es la modificación de la Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, ya que, si bien de forma general no se podrá navegar en los parques nacionales, en este caso, la administración gestora podrá organizar actividades de navegación en el interior de las aguas del mismo, con la finalidad de difundir sus valores naturales en número y forma que resulte “plenamente compatible” con estos valores.
NO A LAS EDIFICACIONES
Asimismo serán incompatibles los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, las vías de comunicación y las redes energéticas, “salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas” por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria. En este contexto, subraya que los planes de cuenca asegurarán los recursos hídricos adecuados “en cantidad y calidad”.
Respecto al suelo, el proyecto de Ley establece que el terreno que pueda ser declarado Parque Nacional “no podrá ser susceptible” de urbanización ni edificación ni actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales, así como instalaciones dedicadas al uso deportivo, industrial o de ocio. En el caso de que se encuentren elementos artificiales en el espacio que se proponga como Parque Nacional estos deberán guardar vinculación histórica y cultural y estar “integrados en el medio natural, salvo casos debidamente justificados”.
Para declarar un Parque Nacional el enclave deberá tener una superficie “continua, no fragmentada y sin estrangulamientos suficientes para que sus sistemas evolucionen de forma natural, sin o con la mínima intervención humana”.
La Ley se refiere al procedimiento para declarar un Parque Nacional basado en el interés general del Estado en su conservación y señala que la iniciativa puede corresponder tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno.
Por otro lado, el anteproyecto contempla también la posible pérdida de la condición de Parque Nacional y establece que este supuesto le corresponderá, al igual que su declaración, a las Cortes Generales. “Solo podrá fundamentarse en el deterioro grave de su estado de conservación”, afirma el texto.
Entre las novedades el proyecto de Ley subsana un “vacío legal” que es la declaración de emergencia en caso de catástrofe ambiental, como un incendio, que supondrá la obligación de las autoridades competentes de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia.
En todo caso, esta declaración deberá efectuarla el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, bien por propia iniciativa o de las comunidades autónomas y, en cualquiera de los casos, con comunicación al Consejo de la Red Parques Nacionales. Esta declaración de emergencia supondrá la obligación de las autoridades competentes de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia.
Además, se crearán dos órganos dedicados “específicamente” a desarrollar los principios de coordinación y colaboración. La nueva ley crea una Comisión de coordinación que actuara en cada uno de los parques nacionales supra-autonómicos y un comité de colaboración y coordinación que reunirá a todos los parques junto con los representantes de toda la Red de Parques. Al mismo tiempo, señala que la gestión de los mismos corresponderá a las comunidades autónomas.
La nueva ley pretende también desarrollar la 'Marca Parques Nacionales de España' como “identificador común de claridad para las producciones de estos espacios” y se fomentarán las relaciones con otros países con Parques Nacionales en distintos ámbitos.
Finalmente, fuentes del Ministerio de Medio Ambiente han subrayado a Europa Press que “lo primero y primordial” en esta ley es la conservación de estos espacios y han asegurado que “no se va a permitir ninguna actividad que menoscabe los valores medioambientales de los parques nacionales”.