El SCS deberá pagar 300.000 euros por la muerte de dos niños
Soledad Peñate y Juan Francisco Melián, junto a su hija Sonia, empiezan a sonreír de nuevo. A la llegada de la pequeña María, una niña de Haití que adoptaron hace tres años, se suma ahora que después de muchos años luchando porque se hiciera justicia, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria les da la razón y serán indemnizados por la muerte de sus hijos Aroa y Pablo.
Sole y Kiko han luchado mucho junto a su letrado, Francisco Jordán. Por el camino muchos varapalos, incluida la sentencia que archivaba su caso por la vía penal. Pero ahora, justo cuando se cumple el séptimo aniversario del fallecimiento de sus dos hijos, la magistrada Sagrario Tovar ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizarlos con 300.000 euros (280.000 a los padres y 20.000 a Sonia).
El dinero no cubre el vacío dejado por la muerte de sus hijos, pero sí les permite sentir un pequeño alivio: “Ahora podremos descansar un poco más tranquilos porque lo que decíamos desde un principio se nos ha reconocido, aunque nadie nos puede cubrir el hueco dejado. María llegó ahora hace tres años al hogar y lo llena, pero no del todo, seguimos sintiendo la falta de Pablo y Aroa”, explica Sole.
Los hechos se remontan a 2004. El 11 de diciembre, lo que había sido una gran alegría que colmaba a la familia,, el nacimiento de Aroa y Pablo después de muchos intentos y complicaciones -cuatro años y más de un tratamiento para lograr el embarazo-, se convirtió en poco más de un mes, el 2 y el 6 de febrero, en un auténtico drama.
Los pequeños fallecieron cuando aún no tenían dos meses de vida al no serle diagnosticada la enfermedad que padecían pese a las múltiples visitas a urgencias del Hospital Materno y a su pediatra privado durante un mes antes de su ingreso, ya agonizante, en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Un mes de agonía
El calvario de la familia Melián Peñate comenzó el 19 de enero. Ese día fueron llevados a su pediatra al notar sus padres que los niños estaban enfermos. El médico les recetó Pilka y aerosoles, pero no mejoraban y cinco días después fueron llevados al servicio de Urgencias del Materno Infantil, donde se les diagnosticó un catarro en las vías respiratorias altas, con tos seca y flema, recomendándoles a los padres lavados con suero fisiológico y control por parte de su pediatra privado.
El 26 de enero Aroa y Pablo fueron llevados de nuevo a su pediatra, que les recetó Pilka y Estilsona, pero el 28 tuvieron que acudir de nuevo al Materno Infantil ya que habían ido a peor. Sin embargo, de nuevo fueron dados de alta en Urgencias, acudiendo entonces a la planta 3 de neonatos, donde su pediatra particular los vio y les recetó nuevamente Pilka, Estilsona y aerosoles.
El día 29, diez días después de ser llevados por primera vez, y tras empeorar su estado de forma alarmante, Aroa fue ingresada en la quinta planta de Cirugía Pediátrica del Materno Infantil, pero su hermano, pese a sufrir los mismos síntomas, fue dado de alta y enviado a casa sin que se le realizara ningún tipo de prueba. En la noche del 29 al 30, la pequeña sufrió una crisis de tos muy violenta y una insuficiencia respiratoria grave, aunque logró superarla.
La crisis se repitió el domingo, momento en que la doctora comunica a los padres que sospechaba que la niña podía sufrir neumonía o tosferina, aunque se inclina por esta última. Los padres solicitaron entonces el ingreso de Aroa en la Unidad de Medicina Intensiva (UMI), pero le respondieron que “no cumplía el protocolo”. El 1 de febrero, a las 17.00 horas, la niña fue ingresada en la UMI agonizando, falleciendo a la 01.40 del día 2 por un fallo multiorgánico.
En cuanto a Pablo, tras ser dado de alta el 29, el 31 pasó nuevamente consulta con su pediatra, que le pautó lo mismo que días antes. El día 1 pasó revisión en el Materno y de nuevo su pediatra lo mandó a casa. El 2, tras fallecer su hermana, Pablo fue llevado de nuevo al pediatra y pese a todo fue de nuevo remitido a su domicilio sin que se le hicieran pruebas complementarias. El día 3 varios pediatras del Materno ya hablaban de tosferina y, pese a que Pablo no mejoraba, no se ordenó su ingreso en el centro hospitalario.
El 4, los padres llevaron al pequeño al pediatra, que les aseguró que el niño había mejorado, pese a que persistía la flema, tos y un cierto color gris. A primera hora de la mañana del día 5 llamaron al doctor para comunicarle que el pequeño había pasado muy mala noche y se le recetó Fluidasa. Tras quedar ingresado en la UMI, resaltando el intensivista de guardia su temor a que el niño sufriera tosferina y que, por ello, lo trataría con eritromicina. Pablo continuó empeorando y falleció a las 22.45 horas del día 6, de nuevo por fallo multiorgánico.
Como consecuencia del no diagnóstico y de no haber sido tratados con el antibiótico específico -eritromicina-, esta enfermedad se torna mortal para los niños lactantes en el 75% de los casos.
Negligencia médica
La tragedia se fraguó, desde su punto de vista, en una “clara negligencia médica” que llevó al fallecimiento de sus dos pequeños con apenas cuatro días de diferencia.
La sentencia recuerda que en este caso “no se discute que el fallecimiento de los menores pudo y debió ser evitado”, con numerosas visitas de los padres a los servicios de Urgencias del hospital “sin recibir la asistencia médica adecuada”. Por ello, la magistrada señala que para establecer la indemnización en este caso “hay que tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de los fallecidos, su corta edad, apenas dos meses de vida, de tratarse de dos hermanos gemelos que pierden la vida y, sobre todo, la anormalidad del servicio sanitario prestado por la administración demandada, que pudo evitar tan fatal desenlace en ambos”.
“Teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso que nos ocupa, y en todo caso que los pacientes acudieron en reiteradas ocasiones al servicio de Urgencias del Hospital Materno Infantil, con la constancia que de un diagnóstico certero de su enfermedad durante esas consultas hubiese evitado los dos resultados tan graves como los acaecidos y el efectivo perjuicio y reconocidas secuelas que esas dos muertes de los menores les ha causado a los recurrentes, procede completar la cuantía de la indemnización hasta 300.000 euros”, apunta la sentencia antes de emitir un fallo en el que condena al pago de esa cantidad, aunque hay que restarle los más de 113.000 euros con los que el Servicio Canario de Salud ya indemnizó a la familia.
Pese a la alegría del fallo, Sole y Kiko sienten que la justicia no ha sido total: “Estamos satisfechos porque el Servicio Canario de Salud ha reconocido que hubo una negligencia médica tanto con Pablo como con Aroa, pero no con que el médico que los atendió siga ejerciendo tanto en la pública como en la privada porque nosotros creemos que no se puede estar por la mañana en el SCS, por la tarde en la consulta privada y si por la noche me toca guardia en el Materno voy y hago esa guardia. Yo esperaba que lo inhabilitaran, pero por lo penal no se hizo”.