Una ''secta sexual'' de estructura organizada
El auto de procesamiento del caso kárate, en el cual se atribuyen 113 delitos a los cuatro procesados, deja fuera del mismo a la ex mujer de Fernando Torres Baena, Edith Enriqueta Volo Pérez, y al hermano de María José González Peña, José Agustín, y reitera el carácter sectario del grupo, en el que figura Fernando Torres Baena en la cúspide del mismo.
El juez Parramón recoge que de las declaraciones de los testigos (177 en total), muchos de ellos y ellas víctimas (61), aportan evidencias de que los cuatro procesados “actuaban como una especie de estructura organizada o secta sexual en la que sus miembros aprovechaban su ascendente natural y relación de predomino y jerarquía con los alumnos menores de la escuela de karate Torres Baena para captarlos y promover, favorecer, planear y ejecutar toda clase de contactos e intercambios sexuales de los mismos para con aquéllos y de estos entre sí, para satisfacer los deseos sexuales de los imputados”.
El auto hace especial mención a uno de los testigos declarantes que explicó, “de forma harto elocuente y muy gráfica, se trataría de una especie de pirámide sexual en cuya cúspide o primer nivel, como ideólogo, inspirador y dirigente máximo estaría el imputado Fernando Antonio Torres Baena; ya, en un segundo nivel de ideación y ejecución estarían las imputadas Ivonne González Herrera y María José González Peña; en un tercer nivel, estaría el también imputado Juan Luis Benítez Cárdenes; y, finalmente, en un último nivel ? básico o elemental ? estarían las propias víctimas”.
Las testificales referidas revelan como Fernando Torres Baena y los demás imputados de los escalones superiores de la pirámide “manipulaban la voluntad de las víctimas, coartando su libertad de elección con su proselitismo sexual, aprovechando la situación de preeminencia manifiesta y poder derivada de la doble condición de alumnos y de la menor edad de las víctimas, cuando no empleando directamente la coacción psicológica”.
Y todo con el objetivo de “vencer la resistencia de los/as menores y que estos/as accedieran a mantener unos actos sexuales que, de otro modo, no hubieran libremente consentido, lo que explica tanto el altísimo número de víctimas de los abusos, como el prolongado silencio que estas han guardado, teniendo presente que los primeros abusos sexuales detectados se remontan a los años 80, esto es, hace casi 30 largos años”.
Los testimonios obrantes en la causa coinciden en “relatar idéntico modus operandi en la actuación del líder del grupo - el imputado Fernando Antonio Torres Baena - y de sus dos principales colaboradoras ? María José González Peña e Ivonne González Herrera - para captar a los alumnos del gimnasio menores para sus libidinosos propósitos de iniciación y adiestramiento sexual, convenciéndoles para entrar en su colectivo o camarilla de elegidos, como alternativa o sustitutivo al papel socialmente otorgado a la familia tradicional y mantener relaciones sexuales, en la inmensa mayoría de los casos por primera vez, luego de insistir repetidamente en el papel natural y beneficioso del sexo dentro del grupo para su desarrollo personal y para su progreso deportivo en el mundo del karate”.
Testimonios con detalle y crudeza
Los testigos también relatan, “con detalle y crudeza, como en el chalet de Playa de Vargas los imputados mantenían relaciones sexuales con los menores elegidos para tal fin y asimismo organizaban las relaciones sexuales de estos entre sí, de dos personas o en grupo, llegando a establecer la lista a modo de cuadrantes de los seleccionados para el concreto contacto sexual a realizar e incluso el tiempo de duración de los actos sexuales previstos”.
A juicio del magistrado, “se trataría de relaciones sexuales ciertamente consentidas por las víctimas, pero no libremente y en un plano de igualdad con el otro sujeto de la relación, como debe ser, porque los indicios obrantes en la causa permiten inferir que, con carácter general, ese consentimiento está completa y particularmente viciado en cada caso por las mismas circunstancias concurrentes en todas las situaciones”.
Y concluye en este aspecto sectario del caso: “Todo apunta a que las víctimas sufrieron una verdadera alienación sexual, todas en general y cada una en particular, provocada tanto por la depurada técnica de manipulación emocional empleada, principalmente, por el imputado Fernando Antonio Torres Baena para sugestionar a sus alumnos/as, como por la ingenuidad y fragilidad psíquica de los abusados y abusadas, derivada de su corta edad y de la superior consideración, también general, que sentían por el maestro y sus colaboradores/as, teniendo presente que todos los imputados e imputadas procesados son, o han sido, campeones en su respectiva modalidad deportiva de competición y gozan de amplio predicamento en el mundo del karate, en especial el imputado Fernando Antonio Torres Baena, por su reconocida trayectoria deportiva como competidor, estudioso y formador”.
La ex mujer de Baena y el hermano de María José, sin procesar
De otro lado, el auto de procesamiento deja fuera a Edith Volo, ex mujer de Torres Baena, y a José Agustín González, hermano de María José. De Edith Volo, imputada en la fase de instrucción, indica el juez que “siendo mayor de edad y con unos 22 años, aproximadamente, por indicación e influencia del procesado Fernando Antonio Torres Baena, con el que se hallaba casada en esa época, mantuvo relaciones sexuales con alumnas/os menores de edad que pudieran ser constitutivas, en su caso, de un delito de abusos sexuales y un delito de estupro, pero no procede declarar su procesamiento por los mismos al considerar que los hechos estarían prescritos conforme a la legislación aplicable al caso”.
Respecto a los abusos sexuales en la persona de su hijo menor, “de lo actuado no se desprende indicios racionales de la eventual participación material de la imputada en aquéllos; y, ni siquiera se infiere racionalmente el conocimiento por parte de la imputada referida de los presuntamente perpetrados por las procesadas María José González Peña e Ivonne González Herrera, estando ya separada del procesado Fernando Antonio Torres Baena, cuando presuntamente ocurren tales abusos con la cooperación necesaria de éste”.
En cuanto a José Agustín, recoge el auto que ha mantenido también relaciones sexuales con alumnos/as del gimnasio Torres Baena menores de edad y mayores de 13 años, “pero considero que no procede el procesamiento por tales hechos al mediar el consentimiento de las presuntas víctimas y no concurrir indicios racionales de que el mismo estuviera viciado por una situación de prevalimiento o superioridad para con el imputado”.
Fundamenta estos extremos el juez en que “es hermano de la procesada María José González Peña y ciertamente frecuentaba el gimnasio y el chalet de Playa de Vargas, pero no era propiamente monitor, o no, por lo menos, de una manera estable”, además de que “el número de relaciones del referido imputado es mucho mas esporádico y, en definitiva, menor que la de otros procesados en esta causa por hechos similares”.
Por último, no procesa al hermano de María José porque “las relaciones sexuales son consentidas por las víctimas menores de edad y no hay una especial y remarcable diferencia de edad entre la de los/las menores y la del imputado de la que pueda derivarse la sumisión psicológica de aquéllas, circunstancia que el tipo penal de abusos requiere como elemento consustancial al mismo para el caso de concurrencia de consentimiento”.