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El TSJC condena al Obispado por no renovar a una profesora de religión por ''vivir en pecado''

La profesora de religión María del Carmen Galayo consideró este miércoles “justa y muy positiva” la sentencia que obliga al Obispado de la Diócesis de Canarias a pagar 16.395 euros tras no renovar su contrato por vivir con un hombre que no era su esposo, de quien se había separado.

Galayo, en declaraciones, destacó que esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se produce después de muchos años luchando por su puesto de trabajo, al que espera incorporarse el próximo curso escolar en el mismo centro de Buenavista, en la capital grancanaria, donde debió ser contratada en el año 2000, o en otro.

Afirmó que su objetivo es regresar a la docencia, aunque señaló que ante la sentencia dictada cabe presentar un recurso de casación, que confió en que no de produzca.

La profesora manifestó que los jueces del tribunal canario “han sido muy coherentes, se han mojado y adelantado en sus actuaciones”, por lo que dijo sentirse “agradecida, feliz y nerviosa emocionalmente”, al tiempo que expresó que este pronunciamiento ayude a otros compañeros que también han sido despedidos injustamente.

Según Galayo, a ella no le renovaron el contrato porque decían que “vivía en pecado con un señor”, pero otras profesoras han sufrido las mismas consecuencias “por beber cervezas con los amigos, por ser fea o por casarse con un divorciado”, pues son muchos los casos, afirmó.

La profesora dijo que está satisfecha con la indemnización que recibirá, pues es lo “justo”, aunque aseguró: “es lo menos que me importa, lo que quiero es mi trabajo”, al que comenzó a dedicarse en 1988 y en el que nunca tuvo problemas hasta entonces.

Según la sentencia facilitada por el TSJC, el Obispado deberá indemnizar con 16.395 euros a Galayo por los daños morales y materiales sufridos.

La Sala declara la existencia de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, así como la nulidad “radical” de la decisión del Obispado de Canarias de no proponer a Galayo como profesora de religión para el curso 2000-2001.

El Obispado vulvera la intimidad

En la sentencia se condena al Obispado a proponer la contratación de la docente para el curso 2000-2001 y al Ministerio de Educación y Ciencia a contratarla para ese periodo, pero ante la imposibilidad de su cumplimiento impone la indemnización.

En sus fundamentos, indica que el Obispado ha vulnerado el derecho a la intimidad de la profesora no sólo por indagar su relación afectiva, sino por sancionarla al no proponerla como profesora de religión.

En una nota manuscrita que el Obispado envió a Galayo se señala que “nos ha llegado una información debidamente contrastada de una situación irregular de acuerdo con las normas de la CEE (Conferencia Episcopal Española), del CIC y del Sínodo, que nos impide otorgarle la DEI (Declaración Eclesiástica de Idoneidad)”, refiere la sentencia.

Esta sentencia se produce después de que el Tribunal Constitucional rechazara la inconstitucionalidad del Acuerdo con la Santa Sede para la elección de estos docente, fallo que se produjo a raíz de la remisión del caso de Galayo por parte del TSJC, pues entendía que primero debía de haber un primer pronunciamiento por su parte.

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