UE.- La Eurocámara aprueba la norma para restringir el 'turismo sanitario'
Se aumenta el número de casos en los que se exige autorización previa para ir a tratarse en el extranjero, como quería España
ESTRASBURGO (FRANCIA), 19 (EUROPA PRESS)
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles definitivamente la nueva norma comunitaria cuyo objetivo es acotar los derechos de los pacientes que viajan para recibir tratamiento en otro Estado miembro, por ejemplo para saltarse una lista de espera, y evitar así que se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios nacionales.
Los Estados miembros tienen ahora dos años y medio para incorporar la norma a sus respectivas legislaciones nacionales.
La directiva es más restrictiva que el plan original de la Comisión y aumenta el número de casos en los que se necesita autorización previa para ir a tratarse en el extranjero con el objetivo de limitar el 'turismo sanitario', tal y como quería España, que logró un compromiso preliminar durante su presidencia de la UE en el primer semestre de 2010.
De hecho, España denunció que las propuestas iniciales supondrían un coste adicional para la seguridad social de 2.000 millones de euros al año.
En general, la directiva establece que los europeos no necesitan autorización previa de su país de origen para recibir tratamiento en otro Estado miembro y tienen derecho a que se les reembolse el coste a la vuelta, hasta la cantidad que se les habría pagado de ser atendidos por su sanidad nacional.
En el caso de los tratamientos hospitalarios y altamente especializados, sí que se permitirá a los Estados miembros introducir un sistema de autorización previa para sus nacionales que quieran ir a otro país de la UE. Eso sí, deberán justificar que, sin esta restricción, podría haber riesgos para el funcionamiento de su sistema sanitario.
La Eurocámara ha logrado que se acoten los motivos que puede alegar un país para denegar la autorización previa: que el traslado sea perjudicial para el paciente, que no esté garantizada la calidad del hospital receptor, por motivos de salud pública o que el Estado miembro de origen se comprometa a prestar la atención solicitada en un plazo razonable.
La presidencia española introdujo nuevas limitaciones para los pacientes que quieren ir a tratarse a otro Estado miembro. El borrador de directiva obligaba a la sanidad pública española a pagar el tratamiento de un paciente español que acuda a una consulta privada de otro país de la UE, incluso aunque no estuviera concertada. El acuerdo final permitirá a España exigir autorización previa para los tratamientos privados en el extranjero y denegarla alegando que no garantizan una calidad suficiente.
El otro gran problema para España de la directiva era quién paga los tratamientos en el extranjero de los jubilados de otros Estados miembros que residen en nuestro país. Inicialmente, se preveía que fuera el país de residencia y no el de afiliación (es decir, aquel en el que han cotizado) el que corriera con los gastos. Es decir, que si un alemán residente en Mallorca fuera a tratarse a Berlín, la sanidad española debería reembolsarle los costes.
El compromiso final dispone que si un jubilado residente en España va a tratarse a su país de origen, será este Estado de afiliación el que pague. En el caso del alemán residente en Mallorca que va a Berlín, sería la sanidad alemana la que se haría cargo de los gastos. En el resto de casos, será el país de residencia el que pague. Es decir, si el mismo jubilado va a tratarse a Francia, sería España la que pague.