El Consejo Consultivo rechaza anular las licencias de una promoción urbanística de la familia Plasencia que invade suelo rústico en Candelaria

La urbanización ubicada junto al barranco de Aroba, en Candelaria

David Cuesta

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Un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias el pasado 4 de mayo rechaza anular las licencias de obras de 25 viviendas que la empresa Promotora Puntalarga, propiedad de la familia Plasencia, construyó en el municipio tinerfeño de Candelaria. La promoción urbanística invade cerca de 2.000 metros cuadrados de suelo rústico y fue denunciada en octubre de 2019 por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ante la existencia de indicios de presuntos delitos contra la ordenación del territorio, lo que a su vez impulsó al Ayuntamiento a iniciar el expediente de revisión de oficio de los permisos, como informa Mírame TV.

La nueva posición del Ayuntamiento, cuyo exconcejal de Urbanismo Domingo Ramos (PSOE) y varios técnicos municipales están investigados por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Güímar a raíz de la denuncia de la Fiscalía, se ha topado con el criterio del Consejo Consultivo, que rechaza la revisión de oficio de los permisos y certificados de la urbanización pese a los incumplimientos de la normativa que tanto el Ministerio Público como el propio Consistorio han detectado. La decisión del órgano asesor ha llevado a la alcaldesa de Candelaria, Mari Brito, a firmar un decreto para desistir de su intención de anular las licencias. 

Detrás de la promoción urbanística de 25 viviendas, aunque solo se construyeron 22, hay un lío administrativo que en su día desenredó la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife. Los informes iniciales para la concesión de la licencia omitieron el hecho de que los adosados invadían suelo rústico. Uno de los técnicos que tenía que haber advertido de las presuntas ilegalidades trabajó años después para la empresa promotora. Las obras se iniciaron después de que los permisos caducarán, pero el Ayuntamiento les concedió validez en base a dos certificados de la secretaria municipal, con el visto bueno del exconcejal de Urbanismo. Cuando la Fiscalía denunció, algunos de los dueños se habían instalado en sus residencias sin tener la cédula de habitabilidad y la primera ocupación.

Han pasado 21 años desde desde que se iniciara el primer expediente de la urbanización que se levanta junto al barranco de Aroba, en la parte superior de la autopista del sur. Según la denuncia de la Fiscalía y el criterio sostenido por el Ayuntamiento en esta última etapa, los incumplimientos del complejo de adosados se podrían concentrar en tres infracciones: parte de la urbanización ocupa suelo rústico, se concedieron las licencias sin que se emitiera el certificado de alineaciones y rasantes, y las obras no contaban con la autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife por su posible afección al dominio público hidráulico.

En la propuesta de revisión de oficio del Ayuntamiento de Candelaria se plantea que por estos hechos concurren las causas de nulidad que se recogen en dos apartados del artículo 47.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que en los decretos que dieron luz verde a la urbanización se prescindió de tramites esenciales del procedimiento, además de por ser contrarios al ordenamiento jurídico. 

Las cuatro resoluciones que el Consistorio pretendía anular son la licencia inicial de obras que se otorgó en agosto de 2002, su prórroga mediante decreto firmado en diciembre de 2004, y los certificados de la secretaria accidental que en 2006 y 2009 mantuvieron la vigencia del permiso.

Suelo rústico

No hay duda de que la urbanización ocupa suelo rústico, algo que reconocen hasta los promotores. La incógnita está en saber cuánta es la superficie afectada y qué tipo de construcciones se encuentran en un terreno que no es apto para el uso residencial. Si se toman como referencia las Normas Subsidiarias vigentes en el momento de la concesión de la primera licencia, en el año 2002, y en base al criterio técnico del Ayuntamiento en la actualidad, se trataría de 1.910 metros cuadrados. Con el Plan General de Ordenación que rige a día de hoy, la cifra alcanza los 2.851 metros cuadrados. 

La urbanización se asienta sobre un total de 5.255 metros cuadrados. Para el Consejo Consultivo, hay que atenerse al planeamiento vigente en el momento de la primera licencia, es decir, las Normas Subsidiarias. La propia empresa constructora admite en sus alegaciones que se invaden 1.545 metros cuadrados de suelo rústico, pero defiende que las viviendas se encuentran sobre terreno urbano y lo que no cumpliría con el planeamiento serían “elementos accesorios”, como los jardines o los aparcamientos de los adosados. Estos argumentos son aceptados por el órgano asesor en su dictamen, que considera que no hay una vulneración de la norma lo suficientemente relevante para justificar la anulación de los decretos. En la causa penal, la Fiscalía ha solicitado un informe pericial para aclarar este conflicto.

La posición del Consejo Consultivo, contraria a la revisión de oficio en este caso, se resume en uno de los párrafos del dictamen, donde se insiste en que “para combatir con carácter general las irregularidades que puedan producirse están los instrumentos específicamente contemplados y adecuadamente regulados a tal fin por la legislación correspondiente”, en alusión a la Ley del Suelo de Canarias de 2017. 

El Consultivo también considera que el Ayuntamiento de Candelaria “no ha presentado un informe técnico suficientemente concluyente” sobre la superficie de la urbanización y los elementos que ocupan suelo rústico. De hecho, este es el segundo dictamen que emite el órgano asesor sobre estas viviendas, ya que en 2021, ante un primer intento por parte del Consistorio de revisar de oficio los permisos, se requirió la elaboración de un nuevo estudio municipal que, una vez presentado mediante un segundo procedimiento, el ente jurídico considera que tampoco es válido.

Alineaciones y rasantes

Otro de los incumplimientos en los que inciden el Ayuntamiento de Candelaria y la Fiscalía está relacionado con la ausencia de un certificado de alineaciones y rasantes que la empresa promotora tenía que haber presentado antes de recibir la licencia de obras y que no fue solicitado al Consistorio hasta 18 años después.

El Consultivo concluye que “difícilmente se puede considerar que el retraso en la solicitud de tal certificación suponga incurrir en la causa de nulidad” que establece la ley. El dictamen no entra a analizar si dicho incumplimiento obliga a aplicar la legislación vigente en el momento de la licencia inicial, las Normas Subsidiarias, o la existente cuando se llevó a cabo la solicitud, el PGO, “y si ello ha de conllevar el acomodar la realidad física a la normativa urbanística de aplicación”.

Consejo Insular de Aguas 

La tercera irregularidad en la que basa el Ayuntamiento su petición de revisión de oficio, y que también rechaza el Consejo Consultivo, es la falta de una autorización administrativa por parte del Consejo Insular de Aguas, dado que la urbanización afecta a un bien de dominio público hidráulico, el barranco de Aroba. 

Aquí se producen dos circunstancias en las que apoya su posición el Consultivo. Una es que “no se ha determinado el dominio público hidráulico en el barranco colindante con las viviendas referidas, al no haberse efectuado el preceptivo deslinde”. 

Lo que argumenta el órgano asesor es que hasta que no exista deslinde, no se puede saber qué superficie del barranco está realmente afectada por la urbanización. El otro motivo apunta a un informe elaborado por el Consejo Insular de Aguas a petición del Juzgado de Instrucción Número 2 de Güímar, que instruye la causa penal por presuntos delitos contra la ordenación del territorio.

En el informe del Consejo Insular de Aguas se expone que la autorización administrativa “no se entendía necesaria, siempre y cuando, la fachada de la edificación más próxima al barranco se situase a menos de siete metros del muro autorizado”, bajo la presunción de que no existía afección a la zona de servidumbre. El Consultivo utiliza este argumento para concluir que “no se puede considerar que se haya omitido un trámite esencial del procedimiento administrativo”, por lo que tampoco se incurre en una causa de nulidad.

Otra infracción detectada tiene que ver con el hecho de que no consta en el Ayuntamiento de Candelaria que se haya otorgado la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad de las viviendas. Sobre esta cuestión, el Consultivo insiste en que se trata de actuaciones “que se produjeron muchos años después” de dictarse las resoluciones que se pretende anular mediante la revisión de oficio, por lo que son “ajenas al objeto de este procedimiento” y no se analizan en el dictamen. 

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