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El TSJC anula la ordenación de la trasera de Las Teresitas

Las Huertas, en la trasera de Las Teresitas, lleva años luchando por sus terrenos.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia firme por la cual anula la ordenación que la empresa Desarrollos Urbanos (Desurcic) tenía prevista para una de las principales parcelas situadas en la trasera de la playa de Las Teresitas, y más concretamente en el lugar conocido como Las Huertas. Un pleno celebrado a finales de 2010 decidió oponerse a la pretensión de estos promotores que querían construir dos edificios de cinco plantas cada uno entre la ladera y el barranco.

La empresa integrada por la aseguradora Mapfre y representantes de Inversiones Las Teresitas (ILT) pretendían que tanto el estudio de detalle como el proyecto de parcelación de esta parcela se considerara aprobado a través del silencio positivo. Desurcic considera que la ordenación cumplía con las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) para este enclave. Además, alegaron que los estudios de detalle no están sujetos al procedimiento de evaluación ambiental. La sala tampoco quiso entrar a analizar lo que ocurría con otras dos parcelas con idéntica problemática.

El TSJC respondió que, aunque efectivamente los estudios de detalle no precisan de una evaluación ambiental, lo cierto es que esta decisión recae en el órgano ambiental competente, lo que no ocurrió en este caso. De hecho, la Sala considera que deben analizarse, entre otros aspectos, el cumplimiento del estudio de riesgo de esta parcela situada en la ladera y junto al barranco, “aspectos que naturalmente tienen repercusión en la distribución de volúmenes”.

Aunque el objetivo de la nueva ordenación era paliar el impacto que las construcciones iban a tener sobre la ladera, lo cierto es que la Sala considera que se incumple lo determinado para este ámbito que fija un máximo de cuatro plantas. El TSJC igualmente rechaza que los promotores se puedan acoger al silencio positivo y a la vez achaca al Ayuntamiento que sus informes carecen de concreción para sustentar por sí solos la prohibición de llevar a cabo esta ordenación.

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