Urbanismo inicia los trámites legales para recurrir el derribo del Pérez Minik
Los servicios jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz han emitido ya un informe, a solicitud del concejal responsable, José Ángel Martín, en el que desbaratan las intenciones de la Consejería regional de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de proceder a la demolición del Teatro Pérez Minik, como se había determinado por medio de una resolución del pasado 5 de junio.
Dicho planteamiento, formulado por la Dirección General de Cultura, se sustentaba en la declaración de la situación de emergencia para la contratación de la obra para la ejecución de la demolición del teatro, ubicado en el espacio del Parque Cultural Viera y Clavijo, una decisión que fue comunicada al Consistorio el 5 de junio, pero que se ha venido encontrando desde un primer momento con la postura enfrentada de Martín, quien incluso había cuestionado la legalidad de dicha medida.
En este sentido, los servicios jurídicos del Ayuntamiento estiman la viabilidad de combatir las pretensiones de Cultura mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General, por la persigue la declaración de emergencia, para proceder al derribo. No obstante, los abogados de Urbanismo plantean también “un procedimiento preprocesal”, que consiste en la formulación de un requerimiento previo dirigido a la Consejería para que dentro de un plazo de dos meses siguientes a la notificación de la citada resolución, pueda anular o revocar el acto.
Antes de la elaboración del último informe de los servicios jurídicos de Urbanismo, que tiene fecha de la semana pasada, los mismos se pronunciaron a finales del año pasado en contra del proyecto, que también contaba con el respaldo del Cabildo de Tenerife y con el que se pretendía someter al teatro a la desaparición absoluta, hasta el punto que se contemplaba que en la explanada resultante se extendería “una capa de picón rojo a modo de acabado provisional”. La negativa de los técnicos municipales, que coincide con los argumentos expresados por el concejal, se refería también a la declaración del conjunto como BIC, a su inclusión en el catálogo de espacios protegidos de la ciudad y la disponibilidad del suelo como Sistema General Parque Cultural.
Además, desde Urbanismo se niegan a reconocer la consideración de ruina del inmueble, puesto que su estado actual “se deriva de unas obras iniciadas y paralizadas en la actualidad”. También se hace mención, con relación a la declaración de emergencia de las obras sustentadas “por un grave problema de seguridad”, que se trata de un una posible “desviación de poder”, y se apunta que “se trata de un proyecto discrepante con la ordenación urbanística en vigor”.
Otro aspecto sobre el que los técnicos municipales llaman la atención hace referencia a que, al tratarse de un edificio catalogado, con un nivel 3 de protección, “en ningún caso podrá justificarse la desaparición de la fachada original, argumentando la imposibilidad de compatibilizar la reestructuración total con el mantenimiento de la misma”. Citando otros preceptos legales, los letrados municipales argumentan que “solo podrá otorgarse licencia de demolición para edificaciones no catalogadas, no protegidas y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación o protección integral”.
A juicio del letrado redactor, el incumplimiento en este caso del PGO y la normativa “ya no solo es suficientemente grave, sino que, además, vulnera flagrantemente el artículo 58 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, respecto a la demolición de edificios protegidos”, pues asevera que “es un requisito indispensable la declaración firme de ruina por parte del ayuntamiento”, para lo que se requiere, además, la autorización expresa del Cabildo e informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico.
Asimismo, se señala que es “paradójico” que el Gobierno regional “no solo invada la competencia municipal”, sino que, “encima, se produzca sobre un edificio titularidad del Ayuntamiento, contraviniendo los términos del convenio de 2004, por el que se cedió el Teatro Pérez Minik a la Consejería”. En este sentido, se considera que Cultura tampoco ha acreditado mínimamente la demolición como única alternativa suficiente y que tampoco ha aportado un estudio detallado sobre el punto de vista histórico, constructivo y de los procesos patológicos del inmueble, algo considerado como “vicio de nulidad de pleno derecho de la resolución que declara la emergencia para realizar las obras de demolición”.