Amec consigue los apoyos necesarios para convocar un claustro extraordinario dedicado al acoso sexual en la ULL
La Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (Amec) informa de que cuenta con las firmas necesarias para solicitar una sesión monográfica del claustro de la Universidad de La Laguna dedicada al acoso sexual en la institución académica.
La organización estudiantil cuenta “prácticamente” con el apoyo de todos los grupos con representación en este órgano de gobierno. De hecho, como señalan desde el colectivo, “si falta alguna firma, se debe más a problemas técnicos que a falta de voluntad por parte de alguno de los grupos”.
Debemos recordar que la Universidad de La Laguna se ha visto salpicada por un grave escándalo de acoso sexual y sexista, cuyas proporciones están aún por determinar, puesto que, como también informan desde el colectivo, “siguen llegando denuncias y testimonios sobre acoso sexual y sexista practicado por profesores hacia a las alumnas”.
Para Amec no quedan dudas de que “las numerosas denuncias de acoso sexual en la ULL demuestran que no se trata de casos aislados y se requiere una actuación contundente”.
De esta forma, en la sesión del claustro del pasado martes la portavoz de Amec no ahorró vehemencia a la hora de señalar al rector, Antonio Martinón Cejas, y su jefe de inspección, Andrés Falcón Armas, como responsables de “alargar innecesariamente los procedimientos sobre acoso sexual y de realizar una interpretación interesada del protocolo de acoso”.
La solicitud de esta sesión extraordinaria del claustro por parte de Amec se vincula al artículo 31.1 del reglamento de régimen interno del claustro, donde se establece que se convocará la sesión si lo solicita “una cuarta parte de sus miembros, uno o varios grupos claustrales que representen, al menos, el 25% del pleno”, condición que en este caso se cumple de sobra.
Desde que Amec solicite la reunión del órgano, como también se especifica en el reglamento, “la convocatoria de la sesión se deberá realizar en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su solicitud y la celebración de la sesión en un plazo no superior a treinta días hábiles a contar desde aquella”.