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La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a los familiares de un guardia civil que apareció muerto en Tenerife

Agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo.

Efe

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La Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar a los familiares de un guardia civil que apareció sin vida el 7 de febrero de 2018 en Tenerife junto con una nota de despedida en la que se quejaba de haber sido acusado “de cosas terribles” que aseguraba no haber hecho.

Los familiares del fallecido habían interpuesto una reclamación patrimonial a la Dirección General de la Guardia Civil tras el sobreseimiento de una demanda por parte de un juzgado de La Laguna y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Los recurrentes incidían en que se aportara el dictamen pericial psicológico dadas las circunstancias que rodearon a la muerte, que nunca han llegado a quedar aclaradas y que podían tener su origen en las misiones que llevó a cabo en Bosnia, Afganistán, Kosovo y como escolta en el País Vasco.

El Ministerio, sin embargo, nunca encontró un nexo casual entre la actuación de la Administración y el daño producido pero los reclamantes querían que se planteara la situación laboral del fallecido y denunciaron que el estado mental del mismo no fue evaluado.

La representación estatal respondió que no se detectó un ambiente de trabajo hostil ni dificultades en el trato con sus superiores o compañeros y que jamás se percibió un problema psiquiátrico o psicológico, ni una baja que no fuera por enfermedades comunes.

El Abogado del Estado descartó que de la carta que dejó el fallecido “sea posible deducir una posible situación de amenazas o acoso en el entorno laboral” ni indicios “externos y perceptibles de una conducta anómala que hicieran aconsejable una revisión psicológica extraordinaria”.

Los familiares, sin embargo, denunciaron “la absoluta falta de prevención, seguimiento o control” al retorno de misiones internacionales o de especial peligrosidad y la existencia de “factores determinantes de la presencia de una conducta autolítica”.

También se aportó un dictamen pericial psicosocial acompañado a la demanda en la que se establece la presencia en el evaluado “de una conducta suicida de carácter premeditado, junto con una depresión mayor de carácter grave”.

Pero dicha alteración no fue diagnosticada previamente ni hubo un tratamiento alguno con lo que la Guardia Civil, a juicio de los familiares, habría fallado a la hora de garantizar la adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que están expuestos.

La respuesta del Abogado del Estado fue que la causa de lo ocurrido se sitúa en la propia conducta del militar “sobre la que no ha influido de ninguna forma cualquier tipo de dejadez o negligencia por parte de la Administración”.

El suicidio “fue adoptado de forma voluntaria siendo determinante exclusivo del resultado producido y sin que exista una actuación por parte de la Administración que haya contribuido”.

Los familiares mantuvieron que durante el procedimiento se negó la práctica de pruebas de carácter fundamental que la testifical se hizo de forma “sesgada e incompleta” llegando a insinuar que se ha querido ocultar la realidad de lo sucedido.

La Audiencia apunta que estos argumentos “carecen de relevancia” en cuanto que los demandantes pudieron presentar los medios de prueba que hubiera considerado precisos.

La carta que dejó a su pareja “contiene lamentaciones absolutamente imprecisas de la que no cabe inferir una posible situación de amenazas en su entorno laboral”, según el fallo judicial.

A ello se une que la última misión arriesgada había tenido lugar ocho años antes, ya que en aquellos momentos se dedicaba a tareas de vigilancia de edificios oficiales donde su comportamiento fue “impecable” y que siempre estuvo sometido a la correspondiente supervisión psicológica una vez que realizó cada una de ellas.

Lo que sí se pudo percibir es que el fallecido era una persona con rasgos anómalos de personalidad de tipo obsesivo y perfeccionista, con rigidez cognitiva y una acentuada introversión que le provocaba escaso o nulo interés por las relaciones sociales.

En la semanas anteriores manifestó que las personas con las que interactuaban querían perjudicarle, que le perseguían y vigilaban con cámaras y sólo se detectó un “posible trastorno delirante sin diagnosticar” como “enfermedad reciente que pudo influenciar significativamente en la conducta suicida”, añade la sentencia.

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