Una mujer pierde una casa en Santa Cruz de Tenerife por un préstamo de 17.000 euros

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.

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Una tinerfeña ha visto como la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al administrador de una sociedad con la que había contratado un préstamo por valor de 17.000 euros en 2011, pese a que la entidad no tiene condición para realizar créditos hipotecarios.

Las condiciones consistían en que la deuda debía ser devuelta en seis meses y serviría como garantía la vivienda situada en Santa Cruz de Tenerife cuyo valor real era de 71.131 euros, pero que se vio obligada a vender por 36.000 para pagar la deuda.

La mujer argumentó que por aquellas fechas se había desprendido el techo de la cocina y precisaba rápidamente de dinero al no estar cubierto el siniestro por el seguro. Tras comentarlo con su hija se puso en contacto con un hombre en Madrid que se mostró dispuesto a concederles el préstamo.

La denunciante indica que su hija firmó ante notario en la capital española, regresó con 4.800 euros y el compromiso de que los otros 5.000 se los daría una intermediaria en la isla. Ésta última llegó a cobrar 7.000 euros por esta operación y era la encargada de entregar el resto del dinero, lo que según la denunciante nunca ocurrió.

La absolución del prestamista se basa en que la mujer tuvo “perfecto” conocimiento de las condiciones del crédito y no hay constancia de engaño alguno.

La sentencia no descarta que el interés cobrado pueda ser “desorbitado”, ya que se sitúa en torno al 30% y que el prestamista se aprovechó de la necesidad que tenía la mujer de contar con dinero pero se concluye con que no hubo estafa.

En los documentos se refleja que en el acto de la firma se entregaron casi 16.000 euros que se contaron en presencia del notario “sobre la marcha”.

Cuando dos años más tarde llegó un burofax en el que se le anunciaba que se quedaría sin vivienda si no pagaba en dos semanas, tuvo que venderla por 36.000 euros, de los que 18.000 depositó en el Juzgado para saldar la deuda.

A continuación se vio obligada a ir de alquiler a una vivienda por 500 euros al mes. La hija dice que en la Notaría le dieron un montón de papeles que firmó pero que no pudo leer y que nunca le explicaron las cláusulas.

La Fiscalía había considerado los hechos como constitutivos de un delito de estafa por lo que pedía tres años de prisión y que el acusado indemnizara a la mujer por todos los gastos ocasionados a raíz de la ejecución hipotecaria.

La representación de la víctima calificó los hechos como una estafa agravada y solicitaba cinco años de prisión y el pago de 59.631 euros que resultarían de descontar del precio de su casa, 71.131 euros, 6.649, que sería lo que obtuvo por la venta, 2.200 por la deuda atrasada, 1.150 por el recibo de la luz, 1.500 por los gastos de cancelación de la hipoteca y 15.000 por los daños morales sufridos.

La defensa del acusado pedía la libre absolución

Según el acusado, el notario informó a los clientes de las condiciones de la operación y se llevaron a cabo todas las modificaciones en caso de que no se cumpliera con lo acordado.

En ese mismo momento, según el procesado, se contó el dinero y firmó el acuerdo, a la vez de negar que primero dieron 4.800 euros y se pactara que los otros 5.000 se iban a entregar en Tenerife.

El acusado indicó que más tarde le confirmaron que la perjudicada había abonado 7.000 euros en concepto de gastos en el momento de la firma.

Cuando comenzaron los impagos y se cumplió el plazo de seis meses otorgado, con el fin de que se cumpliera el acuerdo empezaron a llamar a la deudora de forma insistente sin que ella contestara y sólo pudieron hablar con su pareja sentimental quien mostró interés por alcanzar una solución.

Casi dos años después se puso en marcha la ejecución hipotecaria, aunque entonces el valor catastral de la vivienda había bajado de forma notable y pasó de 21.000 euros a 17.000.

En estos momentos se estudia la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo (TS).

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