La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC otorga a la tasación del tío de Soria y del arquitecto Jesús Ojeda el carácter de “informe pericial”, al que adorna, además, con los calificativos de “extenso” y “minucioso”. Pero, ¿ese informe pericial se presentó por la entidad reclamante como tal ante la Justicia o, por el contrario, sólo se utilizó en la fase de reclamación administrativa y fue del expediente de Industria de donde lo extrajo el magistrado ponente para poner la sentencia contra el Gobierno? La cuestión no es baladí, y de ahí que ahora hablen los peritos: no es lo mismo un delito de falsedad en documento público aportado en un expediente administrativo que la falsedad de documento presentado a juicio. En el caso de que no se haya aportado a juicio, era menester que la Sala sometiera esa valoración al básico principio de contradicción, máxime ante una cuantía tan elevada como la que se reclamaba y que al final se aceptó. Ni lo hizo la Sala ni lo pidió el Gobierno.