Más de 200.000 euros de indemnización para una limpiadora incapacitada por una fumigación en su centro de trabajo

Imagen de archivo de un trabajo de desinfección.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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A Esther (nombre ficticio) nadie la avisó de que el 14 de noviembre de 2013 se iban a realizar trabajos de desinfección en la clínica de cirugía estética en la que limpiaba, ubicada en Las Palmas de Gran Canaria. A los pacientes sí. Las consultas habían sido suspendidas. La trabajadora acudió a su puesto como cualquier otro día e inhaló las sustancias químicas pulverizadas durante esas labores encargadas a una empresa externa. Nadie le advirtió de los riesgos que esa exposición entrañaba para su salud ni se adoptó medida de precaución alguna. Tres pleitos y ocho años después, ese fallo de control y coordinación, ese incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, ha desembocado en una sentencia que condena a la compañía en la que estaba contratada y, de forma solidaria, a su aseguradora a indemnizarla con 201.765 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El primer procedimiento judicial consideró acreditado que esa fumigación mediante el uso de “técnicas volátiles inadecuadas” (la pulverización) fue la causa de la baja médica que sufrió la limpiadora por una insuficiencia respiratoria severa. El segundo finalizó con la declaración de la incapacidad permanente absoluta como consecuencia de ese accidente laboral. El tercero ha acabado con la condena a Eulen, la empresa para la que trabajaba, y la aseguradora Zurich, por las lesiones causadas, las secuelas que le han quedado y el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida y de autonomía personal de la afectada.

Las dolencias generadas a raíz de ese episodio no solo cercenaron todas sus posibilidades de ejercer una actividad laboral, sino que le provocaron un perjuicio grave con “pérdida de su autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal”. La enfermedad neumológica le impide realizar desplazamientos, tareas domésticas que requieran actividad física, practicar deporte o disfrutar de la mayoría de las actividades de ocio, además de afectar a sus relaciones sociales. Así se desprende del informe pericial de valoración de daños que presentó su abogada, María del Mar Sánchez, tanto en la demanda de reclamación de incapacidad permanente absoluta como en la de cantidades por los daños sufridos.

Han quedado exoneradas del pago de la indemnización la compañía en cuyas instalaciones sucedieron los hechos (el Instituto Canario de Medicina y Cirugía Estética) y su seguro (Axa) porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entiende que cuando se presentó el escrito de ampliación de demanda para incluir a estas dos entidades ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción judicial, que para este tipo de procesos es de un año.

La sentencia dictada recientemente desestima los recursos presentados por Eulen y Zurich contra el fallo dictado en marzo de 2020 por el Juzgado de lo Social 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Las demandadas alegaban que la trabajadora tenía antecedentes de asma con alergia a los ácaros y al níquel y que por ello precisaba tratamiento farmacológico. También cuestionaban tanto el accidente laboral, que calificaban de “pretendidamente sufrido”, como el nexo causal entre ese episodio y la enfermedad neumológica incapacitante que desarrolló, además de remarcar que la empleada acudió al Servicio Canario de Salud (SCS) tres meses después de los trabajos de desinfección.

La Sala de lo Social del TSJC recuerda en su resolución que ese debate se cerró en los dos pleitos precedentes, donde quedó demostrado que la exposición a esos productos químicos durante el proceso de fumigación fue el único episodio en la vida de Esther que pudo ocasionarle los graves problemas respiratorios que padeció con posterioridad y que afectan a su autonomía personal. El alto tribunal canario recuerda que incumbía tanto al titular del centro de trabajo (Instituto Canario de Medicina y Cirugía Estética) como al empleador (Eulen) asegurarse de que los trabajos realizados por una tercera empresa (Faycanes) “no revestían peligro alguno” para la trabajadora, ya que la técnica utilizada era “potencialmente susceptible de causar daño en la salud”, como así sucedió.

La sentencia remarca que no hay constancia de que se adoptara ninguna medida de control con respecto a la empresa contratista ni tampoco que se supervisaran los productos o los métodos empleados. Falló la coordinación, el protocolo de seguridad, y ese incumplimiento “contribuyó a los daños” causados en la salud de la trabajadora afectada, subraya.

Según los hechos probados de la resolución judicial, Esther fue valorada meses después del accidente laboral por el servicio de Neumología del Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria, que determinó que tras esa exposición a productos de limpieza desincrustante y fumigación la trabajadora comenzó con “un cuadro de edematización (hinchazón) de las vías respiratorias altas y ampollas cutáneas”. Se le diagnosticó rinitis moderada (inflamación de la mucosa nasal) y asma persistente grave y se le recetó un potente tratamiento con antihistamínicos y broncodilatadores. Ante la mala evolución de su enfermedad, en abril de 2015 se le comenzó a administrar anticuerpos y corticoides. En esa fecha ya se hablaba de “asma bronquial severo” y la trabajadora, como consecuencia de las limitaciones que esa enfermedad neumológica le estaba generando, precisó tratamiento psiquiátrico.

Los estudios realizados confirmaron el descenso progresivo de la capacidad funcional del pulmón, con episodios de disnea (ahogo o dificultad en la respiración) ante leves esfuerzos. Esther tuvo que acudir en múltiples ocasiones a los servicios de urgencias por crisis de asma hasta que en enero de 2017 una espirometría reveló una “obstrucción severa al flujo aéreo”. Ya entonces estaba recibiendo oxigenoterapia por la persistencia de esas complicaciones.

En su recurso frente a la sentencia de primera instancia, Eulen también aludió a su desconocimiento de los hechos. Es decir, que no sabía de la contratación de la empresa Faycanes para la fumigación ni el empleo de la técnica de pulverización ni la fecha en la que tuvo lugar. El TSJC precisa que este desconocimiento “en nada incide en su responsabilidad” y desvela que no cumplió con su obligación de coordinación en materia preventiva.

El último punto de discrepancia radicaba en la cuantía de la indemnización. Las empresas demandadas estaban de acuerdo en las cantidades fijadas por los perjuicios particulares por lesiones (26.572 euros), pero no por las secuelas (pedían que se rebajara de los 75.193 a los 19.045 euros) ni por el daño moral por pérdida de calidad de vida. Con respecto a este último, no cuestionaban que fuera grave, pero sí que se hubiera establecido en el máximo de la horquilla (100.000 euros) y no el mínimo (40.000). A este respecto, el TSJC se remite de nuevo a la imposibilidad de la afectada de realizar no solo actividades profesionales, sino también esenciales o específicas de desarrollo personal. “La pérdida de calidad de vida es palmaria” en una patología respiratoria como la descrita, concluye el tribunal.

Voto particular

La sentencia del TSJC, que tiene como ponente a María Jesús García, cuenta con un voto particular. La magistrada Gloria Poyatos no cuestiona el fallo de la sentencia, pero sí aboga por integrar en la resolución la perspectiva de género a la hora de justificar el máximo de indemnización por perjuicio grave. El problema, señala, se produce en la interpretación de qué se entiende por desarrollo personal, que en la ley que se toma como referencia para la valoración de daños, la Ley 35/2015 que fija el baremo de accidentes de tráfico, “queda reducido a la realización de actividades de ocio, hobbies, prácticas deportivas...”

Las alegaciones de las demandadas, añade Poyatos, “parecen conducir a la conclusión de que merecen una mayor indemnización reparatoria quienes tuvieran una intensa vida de ocio o practicasen varios deportes, hobbies o actividades sociales”. Y es ahí donde atisba el impacto adverso de género, puesto que la redacción “toma como referente un patrón humano eminentemente masculino”, ya que las estadísticas evidencian “que son las mujeres quienes sustentan mayoritariamente los cuidados familiares” y, por tanto, tienen menos tiempo para esas actividades. Es por ello que entiende que esta circunstancia tenía que haber sido tenida en cuenta al justificar la imposición de la máxima indemnización.

El resto de la sala considera que esa apreciación “origina un debate que puede ser de gran interés en otros foros, pero no para la resolución del pleito”. La ponente remarca que “cada persona entiende el desarrollo personal de forma única” y entiende que la norma aludida “es neutra” y no encierra estereotipos discriminatorios. 

La sentencia del TSJC se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, pero ninguna de las partes lo ha hecho en el plazo estipulado, por lo que la resolución ha adquirido firmeza.

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