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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El juez Alba fracasa en su intento de anular la grabación en la que se le escucha conspirar contra Rosell

El juez Salvador Alba, en la vista previa del caso Unión.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Nuevo revés para el magistrado Salvador Alba en su estrategia de defensa. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado este martes dos autos que rechazan sendos recursos presentados por el juez para tratar de anular del procedimiento la grabación de la conversación que mantuvo el 16 de marzo de 2016 en su despacho con el presidente de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, al que entonces investigaba por delito fiscal. En esos audios se escucha a Alba maquinar una declaración junto al empresario para perjudicar a la anterior instructora de esa causa, Victoria Rosell, en ese momento en excedencia tras presentarse a las elecciones generales de 2015 en las listas de Podemos y resultar elegida diputada por la provincia de Las Palmas.

El juez Alba, que está siendo investigado por la presunta comisión de hasta cinco delitos (prevaricación judicial, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, delitos contra la Administración de Justicia, falsedad y revelación de secretos), pretendía expulsar esa grabación de la causa al entender que no había sido obtenida de forma lícita y que había sido manipulada.

Alba había recurrido dos autos de Margarita Varona, la jueza instructora. El primero, fechado el pasado 24 de octubre, ordenaba la incorporación al procedimiento del audio completo de la conversación con Ramírez, encontrado por la Guardia Civil en la papelera del dispositivo de grabación aportado por el empresario en sede judicial, así como una solicitud de transcripción de la misma. El presidente de Seguridad Integral Canaria entregó dos audios que sumaban 31 minutos y 51 segundos. El estudio pericial realizado por el Departamento de Ingeniería de la Guardia Civil concluyó que esos audios fueron extraídos de otro de una duración superior, de 1 hora, 17 minutos y 2 segundos.

El segundo auto recurrido por Alba, del 26 de octubre, rechazaba su petición para decretar el sobreseimiento libre y archivo de la causa en virtud de la supuesta “ilicitud y manipulación” de la grabación, la tesis a la que se agarra como principal línea de defensa.

La Sala de lo Penal del TSJC, con César García Otero como ponente, tumba todos los motivos de apelación esgrimidos por el magistrado.

En primer lugar, rechaza que la Guardia Civil se excediera en el objeto de su pericial al extraer, “sin autorización judicial”, archivos ocultos que habían sido “borrados o destruidos” del dispositivo de grabación utilizado por Ramírez. Para el tribunal canario, el informe respondía de forma adecuada a la petición cursada por la instructora, que había especificado la necesidad de informar sobre “cualquier otra incidencia de la grabación con relevancia para determinar la autenticidad o no de la misma”. “Entender lo contrario (que la Guardia Civil no debió extraer el archivo hallado) supondría aceptar un informe parcial y mutilado en orden a la búsqueda de la verdad”, expone el auto, que añade que “lo que sucede, simple y llanamente, es que en el curso de una pericia se produce el hallazgo y los jueces lo ponen en conocimiento de la instructora”.

Tampoco comparte el TSJC la apreciación de Alba de que se ha producido una vulneración del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones por la “falta de autorización” expresa por parte de Miguel Ángel Ramírez para que se analizara el dispositivo que aportó en los juzgados. Recuerda la Sala que tan solo la entrega voluntaria del pen drive en el que se halló la grabación completa constituye “una aceptación de la decisión judicial y la prestación del consentimiento”.

El juez imputado también alegó que la incorporación de ese archivo oculto suponía una vulneración o una limitación del derecho al secreto de las comunicaciones de terceros que aparecen en esa conversación. Para el TSJC, la presencia de otras personas en la grabación no afecta a la licitud de las diligencias de investigación ordenadas por la instructora (la solicitud de transcripción), ya que esta parte de “una base indiciaria suficientemente razonable”, que va más allá de “hipótesis, sospechas o conjeturas”, para autorizar su análisis. Los magistrados remarcan que determinar la autenticidad de esos audios forma parte “inseparable” de la investigación.

Alba insistió en su recurso en que la grabación que le hizo Ramírez no cumpliría los requisitos formales y materiales que permitirían su utilización en la causa, ya que, a su juicio, el empresario ni habría aportado el dispostivo original sin ser objeto de manipulación ni perseguiría con su acción una finalidad legítima, como impedir la comisión de un delito u obtener la tutela por parte de la víctima respecto a un delito ya cometido. El TSJC entiende que en esta fase de la instrucción no se puede aún llegar a una conclusión sobre la finalidad del empresario al aportar el pen drive, aunque de momento no aprecia indicios para declarar la invalidez de la grabación, teniendo en cuenta que quien registra la conversación es uno de los que interviene en la misma y que “es razonable pensar” que el archivo encontrado en la papelera del dispostivo pueda tener relación con el objeto de la investigación.

Las suspicacias de Alba no se han dirigido de manera exclusiva contra el empresario, sino también contra el departamento de la Guardia Civil que elaboró el informe pericial, al que reprocha que haya extraído el archivo oculto sin la presencia del letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial). La Sala de lo Penal tampoco ve ninguna evidencia de que ese archivo rescatado por los peritos de la Guardia Civil haya sido manipulado para incorporarlo a las diligencias. Además, en uno de los autos emitidos este martes, el TSJC recuerda que la hipótesis de no autenticidad que consta en el informe pericial y que sirve a Alba para pedir el sobreseimiento de la causa se refiere exclusivamente a los cortes de audio entregados por Ramírez en sede judicial el 11 de mayo de 2016 y no a la grabación completa hallada por la Guardia Civil, en la que no se constata que se hubieran añadido secuencias o sonidos ajenos a la conversación.

La diferencia entre las dos grabaciones no obedece, según la investigación judicial, a operaciones de “corta y pega” como se dijo por Alba en varios medios, ni a manipulación de sus frases. Lo que faltaba en las grabaciones denominadas en la investigación REC001 y REC002, y se encontró en el original denominado REC004, eran tres fragmentos de la misma grabación: en primer lugar, el inicio de la grabación, cuando el letrado Sergio Armario explica a Ramírez lo que busca Alba contra Rosell, porque, según el entonces ministro José Manuel Soria, “la Fiscalía se equivocó” (al ir contra ella con un expediente disciplinario).

El segundo fragmento cortado es la irrupción en el despacho del presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Emilio Moya, que saluda a Alba y Ramírez y mantiene una conversación con ellos en tono relajado sobre otros asuntos judiciales. Al irse invita a Ramírez a pasar luego por su despacho. Al eliminarse este episodio de la grabación entregada al juzgado quedó así cortada en dos trozos: REC001 y REC002, y el tercer fragmento es el final de la grabación, cuando Ramírez sale del despacho de Alba, entra a saludar a Moya y le cuenta resumidamente el pacto ofrecido por Alba.

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